En un contrato de arrendamiento celebrado antes de la ley de arrendamientos urbanos de 1964, en el que muerte el arrendatario en el año 1992, se subrogó su esposa, ¿es de aplicación la ley de arrendamientos urbanos de 1964?. Ahora que ha muerto también la esposa,¿ se podría subrogar su hija que ha convivido mas de dos años con ella (aunque tenga vivienda de propiedad en la misma Comunidad Autónoma)?