Mi caso es que como vendedor de una casa se estipuló en la escritura pública la subrogación con el nuevo comprador. Esta subrogación no se ha producido y ya hace varios años de la venta, mi pregunta es, si esta clausula subrogatoria se puede entender como condicional y al no producirse la misma se puede pedir la resolución del contrato de venta.
El hecho de que en en la escritura de compraventa, se diga que el comprador se subroga en la hipoteca sumiendo el pago de las cuotas del prestamo y detrayendo el capital pendiente del precio, no quiere decir que el Banco lo acepte y salvo que el Banco ratifique esa escritura, Vd como vendedor sigue siendo el obligado al pago. El Banco tacitamente puede tambien admitir al nuevo titular, si los recibos de las cuotas se las pasa al comprador.
No hay condición suspensiva ni resolutoria expresa, pero si el comprador no realiza el pago por subrogación a que se obligó, el vendedor puede ejercitar le pacto de lex commisoria del 1504 y pedir la resolución del contrato, siempre que por falta de aceptación expresa o tácita del acreedor el primitivo obligado no nubiese quedado liberado.
No me queda claro quién está pagando el préstamo y hace cuántos años q se firmó la escritura de cv, ni q dice la escritura de cv al respecto de la falta de subrogación.
Dejando aparte las siempre acertadas intervenciones de agri le aconsejo consultar con un notario directamente, es gratis y son superespecialistas en estos temas.