Buenos días! trabajo en una empresa cuya finalidad es el control del absentismo laboral (sanidad), actualmente trabajo a media jornada con contrato infefinido. Trabajo en una subcontrata
A día 31/12/2016 se finaliza el contrato con la empresa madre, y vendra otra empresa.
Se que me van a llamar para ofrecerme seguir con ellos.
Entiendo que esto seria una subrogación, y que habrian de mantener salaria, convenio, horarios....
Pero me estan planteando hacer estas 4 horas en dos veces. o sea dos horas de mañana, descanso de tres y otras dos horas.
Es legal cambiar el horario? si es así, es legal que una jornada partida se parta nuevamente?
Somos dos trabajadoras, pero solo quieren subrogarme a mí. Esto es posible o es ilegal?
Pueden cambiarme de convenio o de salario en X periodo de tiempo, aunque hagan una subrogacion manteniendo condiciones actuales?
Si la modificación se realiza tras el denominado periodo de consulta, respetándose escrupulosamente los plazos , dicha modificación si es "legal" en los supuestos contemplados en el ET , pero no obstante, esto no impide que suponga una modificación sustancial de las condiciones que venían rigiendo su contrato y por lo tanto deba ponerse en su comunicación con al menos 15 días y posteriormente usted pueda solicitar la extinción del contrato con la indemnización oportuna (20 días de salario por año trabajado)
Respecto a la otra trabajadora, tienen que subrogarla y si no lo hacen tendrán que despedirla abonandole la indemnización de despido improcedente (salvo que puedan justificar causas objetivas de despido). El problema será en que tras la reforma de 2012, la empresa en teoria no puede hacer un despido express reconociendole a esta trabajadora el despido improcedente del tirón, sino que tendrá que inventarse cualquier otra denominación y posteriormente en conciliación reconocerle el despido improcedente.
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Mire ante una subrogación no creo que el juez admita que le impongan el art 41 ET estaría demostrando que lo que quieren es librarse del trabajador que tienen que subrogar.
Por otra parte, no entiendo lo que dice de que seria un cto a tiempo parcial con horario partido y que lo vuelen a partir.
En cuanto a que sea una subrogación, cuidado esto dependerá del convenio de aplicación hay convenios que tienen dcho de subrogación si no lo hay seria por medio del art 44 ET de sucesión de empresas.
Debe decirnos ¿Cual es su profesión y convenio?