Tendrás que ver que señala el pliego de condiciones de la nueva concesión. Lo normal es que exista subrogación entre las dos empresas (primera y segunda contrata). Con los servicios de limpieza pasará lo mismo, pero entre las dos empresas de limpieza B y D en tu ejemplo, y en virtud del Convenio Colectivo de limpieza de locales y oficinas.
Hay que ver si se produce interrupción en la prestación de los servicios, o la continuación de la nueva contrata es inmediatamente posterior al cese de la otra.
También observar si los trabajadores de limpieza prestan sus servicios en exclusiva en ese centro de trabajo, si lo hacen con medios propios, o si los materiales los pone la contrata del polideportivo.
También examinar el contrato de limpieza firmado por A y B y sus cláusulas resolutivas.
En un 99% de las veces la subrogación afectará a la nueva empresa de limpieza que deberá mantener las mismas condiciones laborales de los trabajadores de la anterior.
Hola compañeros, paso a exponer el tema para ver si puedo recabar opiniones que apoyen mi postura:
- Un Ayuntamiento tiene cedida la explotación de los servicios que se prestan en el Polideportivo Municipal a una Empresa (A), que, a su vez subcontrató a otra (B) para que se hiciera cargo de las labores de limpieza.
- La Empresa que tiene la subcontrata presenta concurso de acreedores y, dado que no puede seguir prestando sus servicios al Ayuntamiento se lo comunica, llevando éste a cabo mediante procedimiento negociado con publicidad, la adjudicación de la contrata de expoltación del POlideportivo a una nueva Empresa (C).
- Esta Empresa (C) a su vez, quiere subcontratar las tareas de limpieza con otra (D).
- El Problema viene por que la Empresa que tenia subcontratada la limpieza (B) se pone en contacto con la Empresa (D) para que comunicarle que se tiene que subrogar en los trabajadores de la misma.
Yo, no estoy de acuerdo con esta situación ya que, considero que en una contrata no se produce una subrogación empresarial, simplemente termina una y comienza la otra. Pero aun en el caso de que sí se produjese la anterior EMpresa subcontratada para la limpieza (B) tendría que dirijirse a la nueva contratista (C), no a la futura subontratista de ésta (D).
Espero haber sido suficientemente claro con el tema, que me trae un poco de cabeza.