¿y como se supone que va a responder una persona a la que se le acaba de subastar la casa y no tiene ningun bien ?
creo que ninguna persona que sale de vivir una subasta tiene bienes para afrontar otra
¿que sucede cuando la subasta por una deuda no hipotecaria (de un bien gravado con una hipoteca ) queda desierta y se la adjudica el banco? (mismo banco en prestamo personal que origina la subasta y en prestamo hipotecario )
- ¿se subroga en la responsabilidad hipoteria ?
- ¿reclama el pago al deudor ?
gracias
No, la responsabilidad personal no se extingue, sólo las cargas reales posteriores no preferentes, pero el deudor no es liberado de sus obligaciones personales garantizadas con las hipotecas que habrán de cancelarse por efecto de la purga.
Me parece que no, lazyfer, desaparece la posibilidad de ejecutar la garantía hipotecaria, pero la deuda subsiste. Si no pagas, imagino que intentarán perseguir otros bienes que tengas.
¿Y que ocurre con las hipotecas posteriores a la que se ejecuta? es decir, un inmueble con cuatro hipotecas del mismo banco, el banco ejecuta la segunda (seguramente para ahuyentar subasteros porque se han de subrogar en la primera) pero, ¿que ocurre con la tercera y la cuarta? todo son hipotecas y, repito, constituidas por el mismo banco sobre las mismas fincas.
En la práctica es lo mismo. Deberá abonar la deuda hipotecaria precedente (el anterior propietario no lo va a hacer), porque sino el acreedor iniciará una Ejecución Hipotecaria, sea quién sea el deudor.
Subrogación en hipoteca del ganador de una subasta (ejecución no hipotecaria)
Buenas a todos! A ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo:
El artículo 668.3 de la LEC advierte a los subasteros que "Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor."
Y el artículo 670.5, por si lo anterior no había quedado claro, recuerda: "5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos."
Mi duda: ¿esto quiere decir que si un subastero decide pujar por un piso gravado con hipoteca, y gana la subasta, debe hacerse cargo de los pagos del préstamo que dio origen a la hipoteca? ¿O simplemente que asume que el piso tienen una carga y que si el prestatario original deja de pagar el préstamo, el banco puede iniciar una ejecución hipotecaria?
Me inclino por lo primero, pero me gustaría saber que opináis.