Debe demandar a ambas empresas ya que en una subrogación ambas empresas responderán de forma solidaria, tanto de dchos como económicamente durante 3 años.
Los trabajadores que no tienen incluido en convenio el dcho de subrogación deben acogerse al art 44 ET sobre sucesión de empresas.
smo
Buenos días:
Dejo esta consulta para ver si alguién me puede informar:
Un familiar mío ha pasado recientemente subrogado de una empresa a otra y la empresa saliente le ha dejado a deber unas cantidades.
Desearía saber cómo debe actuar en estos casos.
¿Primero debería reclamar por vía judicial a la empresa saliente si la empresa saliente no paga ni atiende los requerimientos judiciales del pago de nóminas?
O ¿debe solicitar pago al Fogasa o hay que meter escrito de conciliación a la empresa que entró nueva en la subrogación y después demanda judicial de cantidades?
¿O se pueden meter las demandas de cantidades desde el principio a ambas empresas entrante y saliente?
Agradecería si alguién que lee este tema, me pudiese informar.
Muchas gracias.
Saludos.