Leyendo el art. 16 de la Ley de arrendamientos dice que puede subrogarse el cónyuge, luego éste pasa a ser el nuevo arrendatario al morir el primer titular.
Ahora, con la muerte de ese cónyuge (que es nuevo arrendatario), se aplicaría la subrogación al hijo por la letra "c" de ese artículo.
¿No existiría una sucesión de arrendatarios? Me gustaría, si fueras tan amable, que me dijeras porqué no.