Hola Federico veo que esta la cosa complicada pero lo unico que quiero que me aclares es si los delegados sindicales son los primeros o los ultimos en ser subrogados o tal vez no lo sean...
Hola, por lo que comentas puedes ser una subrogacion contractual o una subrogacion empresarial de un proceso productivo, por lo que podrian darse diferentes posibilidades que habria que estudiar profundamente
Hola Federico, antes que nada gracias por tu pronta respuesta, te dare mas datos..
Es una subrogacion parcial, y no estoy seguro el modo de hacerse dicha subrogacion en concreto que pasaria con los representantes de los trabajadores ya que la empresa cierra su actividad y solo se subrogan alglunos.
Hola, con los pocos datos que me das, he de suponer que ha habido una subrogacion total, y en este caso entran todos, y los representantes de los trabajadores entran tambien conservando su condicion de representantes de los trabajadores
En una subrogacion de plantilla, como se le aplicaría dicha subrogacion a los representantes de los trabajadores?? serian los ultimos en ser subrogados? los primeros? no se los subrogaría??
Hola, veamos, al haber una subrogacion, la empresa debia respetar las condiciones de trabajo que tenias con la anterior empresa
Aunque es cierto que la nueva empresa tiene la potestad, por motivos organizativos o de produccion modificar los horarios, salvo que estos esten estipulados por convenio, deberias decirnos de que provincia estamos hablando
Como no os ha hecho la preceptiva comunicacion por escrito, teoricamente los cambios impuestos por la empresa serian declarados nulos por el juez y obligaria a esta a reiniciar el proceso
Como la empresa no ha procedido a modificar el horario de forma legal y han sido hechos consumados, puedes pedir la rescision contractual por modificacion de las condiciones de trabajo con una indemnizacion de 20 dias por año, con un maximo de 9 mensualidades de indemnizacion y derecho a paro
Ahora bien, la empresa puede negarse a rescindirte el contrato por esta causa y debera ser el juez el que obigue a esta a hacerlo
Gracias Federico.
No se nos ha dado nada por escrito y las condiciones nuevas han sido impuestas. Básicamente nos dijeron "esto es lo que hay". Literal.
De todas formas, desde que nos lo dijeron hasta quese hizo efectivo ha pasado un mes, aunque seguimos sin haber visto nada en papel.
No tenemos representante de trabajadores, somos una empresa de 7 personas...
Rescindir el contrato... supondría que yo podría cobrar el paro?
El convenio es el de OFICINAS Y DESPACHOS.
Hola, ingonor si el horario de verano es obligatorio o potestativo de la empresa sengun convenio colectivo
Tampoco sabemos si las modificaciones de horario impuestas por la empresa, fueron comunicadas por escrito y con un mes de antelacion o fue impuesta al momento
Tampoco nos dices si en la antigua empresa habia representante de lso trabajadores y en caso de haberlo si firmo algun documento a la empresa
De todas formas segun como se hubiera gestionado el cambio de horario, podria ser que fuera nulo o al no haber cumplido los requisitos, podrias rescindir el contrato por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo
Soy una chica de 32 años que ha venido prestando sus servicios con contrato indefinido para una empresa pequeña, desde el 29/01/207.
Contrato indefinido y convenio de Oficinas y Despachos.
Horario de 9-14 y de 14-30 a 18 de L-J y los viernes de 9-15.
En verano disfrutando de jornada intensiva desde el 15 de Junio al 15 de Septiembre.
Además, posibilidad de poder coger las vacaciones en cualquier época del año.
En Julio de 207se nos comunica que hay una oferta de compra de una empresa por la nuestra y que es muy probable que así sea.
No nos dicen en ningún momento cual es.
En Noviembre de 2007, ya sabiendo cual es, se efectúa la cmpra y empezamos proceso de absorción por la empresa que compra.
Poco después nos visitan un consejero delegado y un director territorial para decirnos que nuestras condiciones se negociarán, ya que pasamos a un sitio con otras condiciones distintas.
A finales de Noviembre se nos visita de nuevo y se nos dice que nuestro horario será fijo de 8-17 o 9-18, de L-V, sin jornada intensiva en verano, saliendo sólo los viernes a las 15 en Julio y Agosto, con traslado de oficina impuesto por ellos, así como la obligatoriedad de coger vacaciones en una época determinada.
El convenio de ésta empresa es también el de Oficinas y Despachos.
En ningún momento se nos ofrece la posibilidad de negociar y nos dicen "esto es lo que hay".
Desde el día 8 de Enero estoy en la nueva oficina, con el horario impuesto. NO HE FIRMADO NINGÚN DOCUMENTO en el que se recojan mis condiciones, para indicar si estoy conforme o no conforme con lo que se me ofrece...
Me gustaría saber cuáles son mis derechos frente a ésto, qué puedo hacer, a quién puedo recurrir...