1.- Finiquitar siempre, indemnizar no.
Art 65 supongo sera del conv colect aplicable, ( no nos dice cual es ni si este es provincial la provincia), por tanto no se lo que dice dicho artículo .
2.- Quiere usted saber porqué nadie le contesta pues pq desde que interpuso la consulta hasta que le han respondido han pasado aprox 15 minutos.
IMPACIENTE
Mi empresa está a punto de ser subrogacion por ella misma con otro nombre clece es mi empresa ndavant la nueva que ya hace un año hizo la subgrogacion con una parte me han dicho el sindicato que tenemos que firmar con el artículo 65 y que nos tienen que finiquitar porque nos tienen que finiquitar