Hola a tod@s, necesito ayuda.Paso a comentarles mi caso. Mi actual empresa e adeuda la nomina del mes pasado y por lo que han echo saber no tienen intencion de pagarnos pues a mediados del mes que viene pierden el servicio y supuestamente nos van a subrogar. El caso es que por lo entendido estariamos trabajandoles gratis hasta que nos subroguen. ¿Que podemos hacer ante esta situación?. Si no nos paga las nominas supongo que tampoco el finiquito. Gracias
Que empresa subrogada y la saliente serían responsables solidarias del pago de las nóminas pendientes a la fecha de subrogación, dicha afirmación con los datos que tenemos puede ser incorrecta, así que con vayamos por partes.
La subrogación puede ir motivado por 3 vías.
1.- artículo 44 ET
2.- Via convencional
3.- Pliego de condiciones administrativas en adjudicación de servicio por licitación.
Así, antes de responder primero debemos saber porque vía se produjo la subrogación pues la única vía directa de la responsabilidad solidaria es la del art. 44 ET.
Un saludo.
Anónimo
14/09/2016 16:11
Anónimo
Hola, el caso es que son empresas distintas que nada tienen que ver entre ellas. Somos dos en el servicio y la empresa se dedica a servicios auxiliares para comunidades. Saludos
Personalmente yo me inclino también como el compañero pacog por la aplicación del art. 44.3 ET en relación a la responsabilidad solidaria de ambas empresas.
Si bien es cierto que algunos convenios entran a regular y desarrollar las condiciones en las que se produzca la subrogación, entiendo que dicho desarrollo no puede comportar peores condiciones que las establecidas en el ET, por lo que en su caso prevalecería lo dispuesto en este.
Por suerte, el TS ha ido resolviendo la controversia que generaba las subrogaciones por las distinitas vías y, en relación a la vía 44 ET y La convencional:
El TS distingue entre la "sucesión de plantilla voluntaria" y la "sucesión de plantilla ex convenio" para justificar que en esto último supuesto la subrogación no opera del mandato estatutario, entre otras, la reciente Sentencia del TS de 7 de abril de 2016, establece que: