La empresa para la cual trabajo se va a subrogar en los derechos arrendaticios del propietario de una finca -que los cede en virtud de la transmisión que nos hace del derecho de superficie-.
Uno de los arrendatarios que ocupa la finca, es un hotel que tiene arrendadas dos plantas del edificio. El contrato de arrendamiento es del año 2002 donde el arrendatario quedaba obligado a realizar obras de acondicionamiento para ejercer la actividad de hostelería en un periodo de dos años desde la celebración del contrato, so pena del derecho del arrendador a rescindir el contrato si no se cumplía con tal obligación.
Las mencionadas obras no se realizaron, no hubo reclamación del propietario (ni rescisión del arrendamiento), el hotel no tiene licencia de actividad (porque no hizo obras y no se adecua a la normativa urbanística) y lleva años ejerciendo la actividad de forma ilegal.
Mi duda es la siguiente:
Ahora que nos hemos subrogado en los derechos arrendaticios, ¿podemos rescindir el contrato por la falta de realización de las obras aunque hayan pasado varios años? Las obras deberían haber finalizado como máximo el 2005.