Tengo un Cliente que es el propietario de dos bloques de pisos, todos ellos arrendados desde 1978, es decir, bajo LAU 64.
Le han llegado noticias de que el inquilino de una de las viviendas falleció hace bastante tiempo y en la actualidad están viviendo un par de familiares colaterales y no beneficiarios de esa posible subrogación del art 58.1 LAU 64. (al parecer dos sobrinas del inquilino fallecido)
Dado que no tiene constancia legal ni formal del fallecimiento del inquilino, ¿cómo debe operar para tener esa fehaciencia y proceder a resolver el contrato por no caber subrogación?. ¿Puede pedir una Fe de vida al inquilino o demandar y practicarlo como diligencia previa (arriesgado por recaer sobre la propia causa de pedir)
Y si resultare que realmente no son sus sobrinas, sino dos hijas reconocidas posteriormente (historias de pueblos), el hecho puro y simple de no haber notificado la subrogacion en el plazo del 58.4 es causa bastante o mi Cliente debe agotar el trásmite de requerirles, advertirles y esperar esos posteriores 30 días del que nos habla el 58.4 in fine? (es que me despistael facultativo "podrá" en vez del preceptivo "deberá")
Igualmente sabe que otro inquilino está alojado en una residencia de la 3ª edad de otra población, ocupando la vivienda un hijo suyo.
¿Es causa suficiente de resolucion de contrato?