Trabajo para una administración pública desde hace 14 años. Hasta ahora nuestros puestos de trabajo han salido a concurso tres veces. En las dos primeras hubo cambio de empresa, pero no hubo problema ya que en el concurso el gobierno incluyo la subrogación de los trabajadores. Esta tercera vez no lo ha hecho, ha dejado la casilla en blanco. Por lo que la nueva empresa se niega a la subrogación de los trabajadores. Aplicando el convenio de telemarketing, bajo el que trabajamos, ha echado a cinco compañeros y a los demas nos han hecho un contrato nuevo qutitandonos la antigüedad.
Vamos a ir a juicio para conseguir que la nueva empresa nos subrogue y, si no es asi, que la antigua nos indemnice por despido improcedente. Mi pregunta es la siguiente: TENDRIAMOS QUE HACER UNA DEMANDA CONTRA AMBAS EMPRESAS A LA VEZ, PARA QUE SI LA NUEVA NO NOS SUBROGA NOS INDEMNICE LA ANTIGUA; O SERIAN DOS JUICIOS POR SEPARADO, UNO PARA CONSEGUIR LA SUBROGACION Y OTRO PARA LA INDEMNIZACION POR DESPIDO?
GRACIAS
1) La subrogación legal sólo se da en los supuestos del art. 44 ET, que no es vuestro caso.
2) La subrogación convencional, al margen de la ley, sólo cuando se prevé en el convenio o pliego de cláusulas administrativas. Si no se prevé no procede su exigencia.
A mi juicio, si no está prevista en los pliegos administrativos la subrogación ni en el convenio aplicable, pues sólo cabe demandar a la anterior empresa por despido improcedente, pues el fin de la concesión si teneis contrato indefinido no supone el fin de la relación laboral, si quería y existían causas que os hubiera despedido.
Conclusión...si lo pliegos o convenio no prevén la subrogación, demandar a la empresa anterior y en esta empresa sois nuevos trabajadores.
P.D: Que hicieron los representantes de los trabajadores!! cuando vieron que la administración no previó en la concesión la subrogación?? no dijeron nada?
Pues mira, estas en el mismo caso que estuve yo, yo trabajaba en una empresa que prestaba servicio para el ayuntamiento de madrid, bueno, pues como tu teniamos contrato indefinido, llevabamos 4 años y la empresa perdio el servicio cuando este salio a concurso y el ayuntamiento se lo adjudico a otra empresa, la empresa en la que yo trabajaba 3 dias antes de finalizar el servicio nos dio una carta en la que nos reflejaba que al amparo del art.44 del E.T., en el que habla de sucesion de empresas, y que dice que cuando hay continuidad en el servicio y los medios materiales y humanos son los mismos y la actividad no cambia, la empresa entrante se debe hacer cargo del personal, asi lo dice pero segun que jueces piensan asi o no, como paso en nuestro caso, te lo digo porque nosotros eramos 70 y fuimos por separado, y en unos casos condenaron a nuestra empresa por despido improcedente, y en otros a la que entro, bueno a lo que ibamos, nos dio la carta 3 dias antes la empresa en la que decia que pasabamos a formar parte de la empresa adjudicataria, cosa que era falsa, bueno entretanto la empresa entrante se paso por los centros ofreciendo a algunos compañeros quedarse pero con contrato de fin de obra, antiguedad nueva y nuevas condiciones, pauperrimas por cierto, bueno pues algunos aceptaron y otros no, yo desde luego no porque habia que firmar baja voluntaria en la empresa antes de firmar el contrato, bueno, pues fuimos a visitar a abogados laboralistas y nos dijeron que nos presentaramos a trabajar el dia que entrara la nueva empresa y que seguramente no nos dejarian trabajar, y si fuera asi que nos hicieramos fotos con un diario de ese dia, donde se viera la fecha del dia, y una hoja firmada con testigos que no sean compañeros ni familiares en la que refleje que os presentasteis, firmada por todos, bueno pues hicimos todo esto y volvimos al abogado que presento denuncia contra ambas empresas, primero hubo un acto de conciliacion al que ni se presentaron, por lo que el abogado procedio a meter la demanda a ambas, a los 3 meses empezo el primer juicio, al que recurrieron claro al superior, ahi en unos casos gano nuestra empresa y en otros la otra, esto fue a los 6 meses posteriores a la primera sentencia, y ahora hace poco a los 2 años de empezar el litigio ha finalizado, pero ahi no acaba porque ahora hay que esperar otros 2 meses a cobrar, por lo tanto os espera un largo camino por recorrer y nosotros como empezamos el litigio antes de la nueva reforma se nos pagan los salarios de tramitacion y 45 dias por año. Para resumir, si no teneis subrogacion por convenio o viene en pliegos de condiciones teneis dificil que os subrogen, pero si teneis contrato indefinido teneis las de ganar para un despido improcedente ya que la empresa acaba contrato con el cliente pero vosotros no porque sois indefinidos y os deben reubicar en otros puestos similares y con las mismas condiciones y por ultimo si, debeis denunciar a las 2 empresas, bueno espero te haya servido la experiencia. Un saludo y suerte