Estoy en lo correcto si pienso que el administrador entrante se subroga en los contratos firmados por el anterior (fallecido en este caso),y que tiene que responsabilizarse de los incumplimlentos en que incurrió éste?
Un Saludo.
A la segunda, los administradores durante el periodo que estuvieran en tal condición tiene una responsabilidad subsidiaria y que aunque no hayan cometido una irregularidad, se les presupone responsables. Si el administrador incumple una obligación durante el periodo en el que fue Administrador y como consecuencia de la misma resulta una infracción, demanda o querella, responderá subsidiariamente de dicha responsabilidad.
Muchas gracias Drlander.
La primera duda resuelta, pero en la segunda me refiero a si el administrador único que entra en sustitución del anterior (único), que ha fallecido, se tiene que hacer responsable (con su patrimonio) de los incumplimientos de contrato de éste.
Un cordial saludo.
Antes de nombrar una nueva administración, la Junta debe resolver las deudas, incumplimientos y litigios que tenga la sociedad; debe acordar soluciones. El nuevo administrador ejecuta la voluntad de los socios. El nuevo administrador nunca aceptaría su cargo si sabe que debe pagar los errores del anterior. No obstante, contra el administrador saliente (fallecido) o contra sus herederos puede entablarse acción de responsabilidad civil para que se resarza a la sociedad por las irregularidades de dicho administrador. Las responsabilidades de un administrador son personales e intrasferibles salvo a sus herederos y previo proceso judicial que determine la culpa o negligencia del demandado en el desarrollo de su cargo.
Trampolino, muchas gracias por tus inestimables aclaraciones.
Lo que el problema de fondo aun no está aclarado, sin duda porque yo no lo he expresado, he dado vueltas en torno a él para acotar la solución.
La cuestión es que yo soy un cliente de una SL (constructora), la cual me cobró trabajos y materiales que no se hicieron ni se colocaron en obra, a parte de hacer otros trabajos a medias o mal hechos, es decir, es evidente que se produjo dolo en las acciones y omisiones del constructor, no habiendo sido un problema de insolvencia de la empresa (además le pagaba por adelantado con inclusión de un pago inicial sin haber hecho obra). El administrador, que firmó en representación de la empresa, falleció, pero entre nosotros aun está la empresa con la otra socia (50%), que es la mujer del finado, trabajaba y trabaja en la empresa y tenía pleno conocimiento del contrato firmado y de sus incumplimientos. Como tú bien dices existe la vía de la responsabilidad civil exigible contra la herencia aceptada por la viuda, pero se da el problema que practicamente todo el "patrimonio familiar" está a nombre de la Señora y hay otros acreedores privados y públicos picando a la puerta. Todo lo que intento aclarar va encaminado a ver la posibilidad de la procedencia de hacer responsable a la socia, mujer del administrador y gestora de la empresa, lo cual equivale a decir si es pertinente en este caso la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, que es la cuestión fundamental.
Codiales saludos
No liemos el asunto; el levantamiento es una doctrina de origen jurisprudencial que imputa a quienes tratar de beneficiarse de la limitación de responsabilidad que tiene toda sociedad mercantil para poder dirigirse contra el patrimonio personal de quienes actúan utilizando el velo societario (la limitación de responsabilidad a los bienes de la empresa). En su caso hablamos de una negligencia profesional del constructor, de un empleado de esa sociedad por lo que deberán demandar a la sociedad para ser indemnizados.
Trampolino,
El constructor no era un empleado de la empresa, era el propio administrador de la empresa (SL). Tampoco se trató de negligencia sino de dolo: Por ejemplo, cobrar una caldera y 17 radiadores (diciendo que los tenía en almacén) sin tenerlos en su posesión (ni instalarlos, claro), la acometida de la luz ..., "subcontratar" la obra (ilegalmente) sin pasarle el suficiente dinero al subcontratista para comprar material, o abandonar la obra. Evidentemente hay que demandar a la empresa, pero el administrador de ésta, que es el que debería haber respondido a los incumplimientos de contrato con su patrimonio, ha muerto. Quién de la empresa debería asumir con su patrimonio tales incumplimientos de contrato que ascienden a un montante de 36.000€ aprox. (sólo 3.050€ de responsabilidad de la empresa y sin patrimonio). La socia al 50%, su mujer, era gestora de la empresa en ese momento y estaba informada de todas estas irregularidades. La imputación de la responsabilidad patrimonial de ésta implicaría la aplicación de la doctrrina de levantamiento del velo societario, tengo entendido. Pero, en todo caso, ¿procedería su aplicación?
Muchas gracias por tu interés.
Un cordial saludo.