Entiendo que debes distinguir básicamente dos situaciones:
- Si se produce una sucesión de empresas del Estatuto de los trabajadores, no es que los pliegos prevean una cosa u otra, es que legalmente es obligatoria la subrogación. Para que se produzca la sucesion y subrogación obligatoria debe transimitirse una unidad productiva con los elementos personales y materiales afectos. En este caso el pliego del contrato debe especificar las condiciones laborales pero no es el pliego del contrato el que obliga a subrogarse, sino la ley (el estatuto de los trabajadores).
- Otra situación es que los pliegos prevean, aunque no se de la sucesión de empresas, la subrogación de los contratos (en este caso además habría, entiendo, que contar con el consentimiento de los trabajadores). Esta es la situación más habitual en la Administración, porque lo que inicialmente concede la Administración es la explotación del servicio o la prestación de un servicio a ella, y el contratista aporta los medios, por lo tanto las sucesivas empresas que ganen las licitaciones de ese mismo objeto contractual aportarían a su vez sus medios personales o materiales y es aquí dónde entran los pliegos de condiciones (que deben tener en cuenta los convenios colectivos de aplicación)
Te dejo el contenido de una sentencia del supremo al respecto:
STS de 29 de abril de 1998, al indicar que los «supuestos contemplados en el artículo 44 del TRET, nada tienen que ver con la normal sustitución que se produce entre las empresas concesionarias de determinados servicios en la titularidad de las concesiones, pues ni la concesión ni la contrata son unidades productivas autónomas, salvo que se hubiese entregado al concesionario o contratista la infraestructura básica para la explotación del servicio, lo que por lo general no se da en este tipo de contrataciones en que tanto el personal como los medios necesarios para prestar el servicio los pone el contratista.»
Dicho todo lo cuál, debes buscar en los convenios colectivos aplicables, porque la solución la suelen contener los mismos.
Salvo mejor opinion.
Si, en los pliegos de contratación que rigieron el concurso de adjudicación de los contratos públicos (porque fueron 2 diferenciados) en uno se incluye la subrogación, y en otro no. Ahora, el Ayuntamiento, en los nuevos pliegos que está haciendo para el nuevo concurso, podría evitar incluir la subrogación en los 2 contratos? o tendría que incluirlo en uno si y en otro no?
Si los trabajadores inicialmente no pertenecian al ayto y el convenio de aplicacion nada dice al respecto los tribunales entienden k no hay subrogacion de empresas, k acaba una concesion y empieza otra diferente, por lo tanto no hay ke asumirlos. Otra cosa es ke los pliegos asi lo prevean, si fuera obligatorio los pliegos solo deberian referir la disposicion legal y los medios humanos a asumir.Yo tuve un caso de este tipo y no era obligatorio pero elpliego previo la subrogacion.Luego la empresa adjudicataria despidio objetivamente, pienso ke en ese caso la administracion puede revisar el precio porke se modifican las circunstancias del contrato.Otra posibilidad para evitar despidos por la concesionaria es prever en el pliego como condicion esencial de cumplimiento el mantenimiento de la plantilla salvo despidos disciplinarios.Todo lo anterior a salvo de lo ke puedan establecer los convenios de aplicacion.
Un Ayuntamiento que tiene un contrato de servicio con una empresa, y esa empresa incumple sus obligaciones contractuales, no paga sus trabjadoras, está en proceso de resolución contractual culposa, y además ha entrado en concurso de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil, el Ayuntamiento está obligao a incluir en sus pliegos de contratación del nuevo servicio la subrogación de los trabajadores... que la empresa que adquiera el nuevo contrato tenga que asumir a esa plantilla anterior???