Hola compañeros, quisiera saber todo lo relativo a la subrogación del personal, pasando este a otra empresa. ¿Es posible? ¿Que requisitos que deben cumplir las empresas tanto la cendente como la cesionaria dela mano de obra? ¿requisitos de los trabajadores si es que los hay?.
El caso es que mi empresa de construcción tiene un contrato de conservación ( concurso con la admon. publica) con el ayuntamiento para los edificios municipales empleando a algunos trabajadores para la realización de referido contrato. No obstante el contrato entre la empresa y ayuntamiento termina proximamente, no sabiendo si nos prorrogaran el mismo.
La empresa tiene personal que esta adscrito a ese servicio, ¿podría la empresa en el caso de que no gane el concurso subrogar a los trabajadores a otra empresa ganadora? ¿cuales serian los requisitos y como se hace? ¿los trabajadores de mi empresa se podrian negar? ¿cuanto tiempo si es que lo marca la juridisprudencia o la ley deben los trabajadores estar adscrito a ese servicio de conservacion(centro de trabajo) para poderlo subrogar? ¿los trabajadores deben conservar la antiguedad y las misma condiciones de trabajo que en la empresa inicial? ¿Que tramites hay que hacer y en que documentos se hace? ¿habra que dar de baja en la seguridad social al trabajador en una empresa y en alta en la seguridad social en la nueva empresa? ¿No hay que hacer contrato nuevo al trabajador si no un comunicado entre las tres partes empresa cedente, cesionaria y el trabajador en el que acuerdan la subrogacion con las mismas condiciones que lo tenido con anterioridad?
Os pido ayuda muchas gracias, un saludo a todo este gran foro, y en especial a algunos compañeros que me aportan continuamente su riqueza profesional cuando le he solicitado su opinión al respecto de cualquier tema, Zitro, Nando%2
Compañeros/as alguien me puede decir su opinión al respecto. Gracias por dedicar parte de vuestro tiempo en darme vuestra opinión al respecto. Un saludo a todo el foro, y en particular a Zitro, Nando, Ninfa,.... y otros muchos/as que me enriquecen profesionalmente.
uf!!, el tema que planteas tiene su miga. Ahora no voy a poder dedicar mcuho más tiempo al foro, espero llevarme el fin de semana el ordenador a casitia (el domestico se me ha muerto) y tratar de darte alguna información sobre el tema (salvo que te la hayan dado ya, y suficientemente completa a esas alturas). Te adelanto que yo no soy un experto en la materia, pero que mientras tanto puedes mirarte el tema "sucesión de empresas" cuyo último mensaje. del 27/01/04 (mio de peticion de mas ayuda) de los cuarenta y tantos de que consta te pueden servir para introducirte en la materia. Como verás, Ninfa sí ha tenido ocasión de tocar estos temas a fondo, y junto con Jesusfer y algún otro forista, hace aportaciones completísimas sobre la materia.
Precisamente aprovecho para, desde aqui rogar por vuestras aportaciones sobre el tema que plantee, así como alguna otra cuestión que he planteado recientemente (como la de aplicarse bonificaciones retroactivamente).
Siempre digo que yo soy un raro especimen que tanto pregunta como trata de ayudar a la gente con lo que modestamente pueda aportar (lo normal es que la gente, o pregunte o responda, y yo aún tengo lagunas importantes en las que preciso la ayuda de gente tan valiosa como la que por aquí se puede enontrar)
Venga, a ver si me echaías una mano (y a Sebastia´n también , claro).
En el caso de que no se le prorrogue el contrato de conservación de los edificios municipales del ayuntamiento a mi empresa.
¿la empresa nueva que se lleve en el concurso el contrato de conservacion del ayto. tiene la obligación de quedarse con el personal nuestro que desempeñaba las funciones de conservacion y estaba adscrito en este centro de trabajo subrogándolo? ¿o no tiene la obligacion de quedarse con el personal nuestro?.
Adscrito a este servicio hay personal fijo y por obra ¿se deberia subrogar en el caso afirmativo tanto al personal fijo adscrito a este servicio (centro de trabajo) como el contratado por obra? ¿deben llevar un tiempo determinado el personal adscrito a este servicio o centro de trabajo?.
Estamos de hablando de administración pública, y eso condiciona las cosas.
A mi juicio, habría subrogación:
- si el pliego de condiciones así lo establece.
- si el convenio colectivo aplicable a las empresas así lo establece con respecto a ellas, no con respecto al ayuntamiento.
- sin no se cumple lo anterior, cuando la transmisión de la contrata incluya una serie de elementos patrimoniales propios de la administración que permitan la explotación de la contrata.
Este es un criterio del Tribunal Supremo en unificación de doctrina, ahora mismo no tengo la sentencia exacta, pero creo recordar el fundamento legal expuesto.
Muchas gracias compañero Pang, es de agradecer que me haya respondido. Ese criterio es el que yo he podido establecer segun juridisprudencia reitersada del Tribuna supremo (TS unificacion de doctrina 26-4-99) y TS 29-12-97 y 29-4-98. Muchas Gracias Pang por tu aportación tam importante y profesional. Un saludo.
Si hay algun compañero que pudiera decir algo y enriquecer el tema de debate, se lo agradeceria . Un saludo a este magnifico Foro.Gracias.