después de que mi empresa perdiera el concurso realizado para la adjudicación de escuelas infantiles por el Ayuntamiento de Madrid, la empresa entrante y, según la ley de subrogación publicado en el BOE en junio del 2015 y el documento de subrogación que firmé con mi empresa cuando conocieron que perdió la escuela (que la empresa entrante deberá asumir todas las responsabilidades sociales y el empleado disfrutará de todos los derechos que tenía), deberá subrogar a todo el personal con las mismas condiciones del contrato que tuviera con la empresa saliente respetando todos sus derechos independientemente del tipo de contrato (indefinido, obra y servicio,...).
Pues bien, teniendo un contrato de maestro la nueva empresa se puso en contacto conmigo ofreciéndome un puesto de educador lo que conlleva un cambio de categoría 2 a categoría 3 y, además, con inicio del contrato en septiembre y finalización en junio.
Por tanto, mis dudas o preguntas serían las siguientes:
¿Puede la empresa entrante cambiar las condiciones del contrato siendo una subrogación y teniendo un contrato de obra y servicio aunque no se mencione nada en la ley? (Creo que la empresa entrante se está escudando en que tengo un contrato de obra y servicio y que al dejar de trabajar con mi empresa (la saliente) dicho contrato habría finalizado, pero en mi opinión, al ser una subrogación estaría cediendo simplemente el contrato la empresa saliente a la entrante en las mismas condiciones)
¿Qué podría hacer cuando me llamen para ir a firmar el contrato? ¿o debería llamarles con anterioridad para exponerles que no debería firmar nada al ser una subrogación? O si firmara, deberían ofrecerme un contrato con las mismas condiciones que tenía anteriormente.
Me gustaría conocer lo mejor posible como actuar en este caso.
Muchas gracias por vuestra atención y un saludo.
Usted no tiene que hacer nada, ni cambio de categoría, ni jornada, (entiendo tiene cto de obra y servicio pero por los 12 meses del año, por tanto ese cambio de jornada que le dicen ni de coña), si no les parece bien que no hubiesen ofertado por esa escuela infantil.
Dice que si debe llamarles para decirles que no, usted no debe hacer nada, ni firmar ningún cto, si le cambian algo que sea por cuenta y riesgo de la empresa, automáticamente usted puede demandar a la misma por cualquiera de esos cambios.
En cuanto al cto de obra y servicio que como cambio de empresa se termina el cto, no es cierto la escuela infantil, que es donde usted presta el servicio sigue y por tanto nada de nada, vamos hablando mal y pronto ni puñetero caso, (ya me esta tocando los c.... que las empresas para adsorber servicios ofertan por debajo para quitárselo a la que lo tenia anteriormente y luego quieren que lo paguen los trabajadores).
Lo dicho, ni puñetero caso y si intentan algo demanda al canto.