Muchas gracias por prestarme tu ayuda.
Ha sido un placer encontrar personas como tú, que estan dispuestas, de forma altruista, a poner su conocimiento al servicio de los demas.
Un saludo.
1.- No. Cada pagador solo es responsable de sus propios pagos. La empresa no tiene obligación de sumar las retribuciones del anterior pagador a los efectos de calcular la base de retención. Pero el trabajador sí le puede solicitar que le aplique un porcentaje de retención superior .
2.- Lo que comentas solo afecta al tema laboral, porque lo establece el convenio colectivo del sector de limpiezas. Fiscalmente son dos pagadores a todos los efectos si en las nóminas constan dos N.I.F. distintos. La ley es muy clara al respecto y tu argumentación no va a prosperar. Hay obligación de declarar porque durante el ejercicio has pagado menos impuestos que otra persona con el mismo sueldo solo por el hecho de ser dos pagadores y esta diferencia que se ha pagado de menos durante el año hay que regularizarla en la declaración para que dos personas con el mismo sueldo paguen lo mismo. Éste es el motivo por el que el legislador lo ha puesto así.
Muchas gracias por tu atencion Mar08 .
Aprovechandome de tu conocimiento al respecto, me gustaria plantearte dos cuestiones:
1-. Si la empresa entrante me aplicó el mismo irpf que la saliente hasta final de año ¿ no estaria obligada la entrante a regularizar el porcentaje de retencion en la ultima nomina como consecuencia del total de las retribuciones del 2010 ?. Por tanto, ¿ se la podria considerar responsable de este hecho, y por consiguiente realizar algun tipo de actuacion a modo de denuncia o sancion?.
2-. la clave de este asunto, corrigeme por favor si estoy equivocado, es convencer a la agencia tributaria mediante documentacion, que aun habiendo figurado en el 2010 dos pagadores en concepto de ingresos, yo soy personal adscrito a las dependencias municipales, y que por lo mismo, si se produjera hipoteticamente un abandono por parte de la ultima empresa en cuanto a pagos, servicios ect...con relacion a los trabajadores subrogados, el responsable subsidiario seria directamente el ayuntamiento, considerandose siempre a tal efecto un unico pagador, independientemente de los NIF de las subcontratas que vayan absorviendonos, y por tanto no estaria obligado a declaracion.
La verdad es que no entiendo mucho de estos asuntos.
Espero que me aclares estas interrogantes.
Muchas gracias y un saludo.
Hola fernanbuco,
Cuando hay dos pagadores (N.I.F. de la empresa distinto) se está obligado a presentar declaración cuando los rendimientos íntegros del trabajo superan 11.200 euros y los percibidos del segundo y demás pagadores superan en su conjunto 1.500 euros.
El motivo de esta obligación de declarar es debido a que cada pagador solo ha tenido en cuenta sus propios pagos para el cálculo de la base de retención, sin tener en cuenta las rentas abonadas por el otro, por lo que la retención total siempre es inferior a la que correspondería si se tratara de un único pagador y esta menor retención se regulariza con la declaración. Por ello sale una diferencia a ingresar.
Si no quieres que salga la declaración a ingresar puedes solicitar a la empresa que aumente el tipo de retención en función de la retribución total.
Hola a todos, deseo consultar una cuestion en relacion a subrogacion de empresas y la agencia tributaria.
Yo trabajo en el servicio de limpieza y mantenimiento de las dependencias municipales. Como bien sabreis, cada cierto tiempo, entra en subasta publica la concesion de este servicio. En Octubre del 2010 fuimos subrogados los 90 trabajadores que componemos la plantilla conforme a los articulos que se establecen en el convenio colectivo. Nunca me he visto obligado a efectuar la declaracion de renta en concepto de superar el minimo de ingresos, puesto que me falta mucho para llegar.
Segun le consta a la agencia tributaria, en el año 2010 yo tuve dos pagadores, por tanto me comunican que estoy obligado a declarar y a pagar 900 euros en concepto de retenciones.
Me presento en la oficina con la documentacion alegando que si ha habido un cambio de empresa, pero que mantengo los mismos derechos que hace 14 años, en cuanto a antiguedad, derechos, porcentaje de irpf ect... y que no ha habido rescision de contrato, por tanto considero que sigo siendo trabajador de las dependencias municipales pero con el nombre de otra empresa y NIF
¿ Estoy obligado a declarar en esta situacion?
Espero haber resumido este asunto con la claridad suficiente para que me contesteis.
Gracias y un saludo.