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Subrogacion de empresa con deudas

11 Comentarios
 
Subrogacion de empresa con deudas
03/10/2012 12:45
Soos una empresa de limpieza de Madrid
Tengo un cliente nuevo, y cuando ya voy a empezar a trabajar me dice que la empresa anterior tenia una trabajadora alli y me dice que la empresa saliente le ha dicho la tengo que subrrogar a la trabajadora
Luego me dice lo siguiente, la empresa saliente tiene deudas con la seguridad social, con hacienda y le debe a la limpiadora 6 meses de sueldo.
Mi pregunta es
1º si la empresa saliente tiene deudas al subrogarme a ese personal mi empresa asume esas deudas?
2º Al tener la otra empresa deudas con hacienda, SS y trabajadora, tengo obligacion de subrrogarme a la trabajadora?
3º si en vez de firmar un contrato mantenimiento de limpieza sencillamente vamos a limpiar cuando nos llamen y facturamos por horas, tendria obligacion de subrogarme?.
03/10/2012 23:48
1º.-Si usted subroga ese servicio asume de forma solidaria las deudas tanto a la trabajadora como a las cuatas a la SS luego usted podrá demandar a la primera empresa por esa deuda contraida.

2º.- Si asume usted el servicio tiene la obligación de cojer a la trabajadora, el derecho de subrogación es para proteger a los trabajadores no a las empresas.

3º.-¿Pero es que hay alguna otra forma?, su empresa trabajara en esa empresa couando así lo demande la empresa titular que le encsarga esa prestación de servicios.

Es un tanto raro que teniendo usted una empresa de limpieza tenga tanta dudas sobre el derecho de subrogación del sector limpieza por que es un sector muy cambiante en cuanto a trabajadoras y empresas.
Por cierto y respecto a la trabajadora si usted pretende dejarla fuera y les denuncia or cubrir el servicio donde ella presta servcicio ademas de readmitirla abonandole todo lo adeudado desde la fecha en que dejo de trabajar posiblemente les interpongan una sanción por parte de la inspección de trabajo.
Y ya por último la responsabilidad compartida tanto de la empresa entrante como de la saliente y como de la titular donde ambas prestan el servicio es solidaria para asi de esta forma asegurar tanto el puesto de trabajo de la trabajadora como la posible deuda que se tenga con esta última.
Vamos que si usted quiere coger ese servicio deberá hacerlo subrogando a esa trabajadora con todos los derechos de antigüedad, convenio aplicable, vacaciones, horario, etc.
04/10/2012 09:45
Pues la verdad es que no vale la pena meterse en un servicio en esas condiciones, ademsa el lciente pretende bajar las horas de servicio de 3 horas diarias al que lo tenia con la empresa anterior a 6 horas semanales que lo quiere con la siguiente.
Asi que no vale la pena meterse con responsabilidad subsidiaria generada por otro, adems esa cantidad es superior al beneficia de años, asi que no cojere el servicio.
En cuanto a mis dudas, por lo general huyo de las subrrogaciones por que mi experiencia es qeu al finas en un porcentaje muy alto solo traen problemas, eso lo pueden hacer las empresas grandes la mia es muy muy pequeña y creame, he visto varias empresas de limpieza quebrar por culpa de subrogaciones mal calculadas o con sorpresas, de todas formas las subrogaciones que he realizado han sido siempre con empresas que estaban al dia de todo como la mia, nunca se me habia dado el caso de una como esta con deudad a hacienda, SS y a la trabajadora y no estaba seguro de las consecuencias.

Muchas gracias por el consejo me ha ahorrado usted mucho dinero y preocupaciones, lo tengo claro, hasta que no arreglen su tema con la trabajadora yo no me meto ahi.
04/10/2012 09:51
De todas formas no me ha quedado claro el punto 3

3º Si en vez de firmar un contrato de mantenimiento, vamos a limpiar cuando lo demande el cliente como en una primera limpieza ¿tambien tenemos que subrogarnos al personal?.

4º¿ cuanto tiempo tiene que estar sin empresa de mantenimiento para que podamso entrar sin problemas?, tengo entendido que eran 6 mese pero me gustaria asegurarme, ya que hoy mismo voy a ir a ver al cliente para explicarle la situacion.
04/10/2012 10:26
El punto 3 hace referencia a que usted contrata con su cliente el servicio a prestar 'por el nº de horas que el cliente desee que usted cubra y da igual que sea llamandole exporadicamente que tras una subrogación del servicio, usted mismo nos dice que antes eran 6 horas que ahora quedarian en 3.

En cuanto al tiempo, El plazo sera de 6 meses sin que nadie entre a prestar servicio, si alguien comienza a prestar servicio y la trabajadora esta atenta y se entera tendrá que subrogarla,pero por otra parte la responsabilidad solidaria entre empresas entrante, saliente y cliente con las deudas adquiridas con esa trabajadora sera de tres años.
04/10/2012 10:50
El cliente queria contratarnos a nosotros por 6 horas semanales, pero con la anterior empresa tenia contratado 15 horas semanales.

Esta mañana voy a ir donde el cliente y le voy a explicar por que no podemos hacer el servicio, de menudo embolao nos vamos a librar, que susto.

Como mucho una primera limpieza una vez al mes y un sabado por la mañana pero no me arriesgo a mas.

Y que si quiere hablamos en seis meses.

De verdad qeu muchas muchas gracias.
04/10/2012 18:01
En el sector de la limpieza no se aplica el 44 el ET, la subrogacion debe de venir recogida en el convenio, ese es el criterio del TS, opera la subrogacion convencional, un saludo.
04/10/2012 18:50
normalmente los convenios tienen una clausula que para que haya subrogación el saliente tiene que acreditar que esta al corriente de los pagos con los trabajadores, incluido finiquito.
sin estudiarlo mucho, creo que no hay sucesión entre una y otra, no hay responsabilidad de la entrante por las deudas de la anterior.
05/10/2012 09:31
Hola Mirta y Picacho, os agradezco el interes y la respuesta, yo al principio pensaba que al no esta al dia la empresa saliente y tener deudas con los trabajadores no se aplicaria la subrrogacion, pero jamgpreve ha sido clarisimo en su respuesta, asi que casi mejor no arriesgarse, no?.
05/10/2012 10:34
Picachu33 discrepo de lo que dices y de la interpretación que haces de la jurisprudencia del TS.
1) El art. 44 ET se aplica a TODA empresa, siempre que concurran los requisitos que en el se expresan.

2) Cosa distinta es que no exista sucesión de empresa en los términos del art. 44 ET...que simplemente finalice un contrato ya sea administrativo, civil o mercantil que exista entre la empresa A y la empresa B dedicada a la limpieza. En este caso, en principio finalizado el contrato con la empresa B, la empresa A es totalmente libre para contratar el servicio con la empresa que desee, sin que esto sea un supuesto de sucesión empresarial del art. 44 ET. No obstante, esta libertad puede venir condicionada si en los pliegos administrativos de contratación, en las condiciones de contratación o bien en el convenio colectivo aplicable se regule la obligación de la empresa entrante de subrogarse como empresario respecto al persona empleado por la empresa saliente. En este caso, no es de aplicación el art. 44 ET pues no existe sucesión de empresa en los términos de dicho precepto (transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad), simplemente acaba un contrato de prestación de servicios, cosa distinta es que se asumiera la obligación (por contrato, pliego administrativo o convenio) de subrogarse el empresario entrante en el lugar del anterios. En estos casos, se está a lo dispuesto en el convenio, pliego administrativo o contrato en cuanto a las condiciones de subrogación y NO es de aplicación la responsabilidad del art. 44 ET puesto que no existe sucesión empresarial (la empresa A no desaparece porque sea adquirida o fusionada con la B, simplemente sigue su actividad con otros clientes...finalizando el contrato de servicios que tenía....y que ahora pasa a ser contratado por la empresa B por otra empresa).

05/10/2012 12:00
Picachu33, los convenios colectivos suelen mejorar lo que marca el ET, por ser una ley básica y existe una máxima en derecho laboral que dice que se aplicara la norma mas favorable hacia el trabajador y esta en este caso es el convenio porque recoge e derecho de subrogación, ademas al tratarse de un cambio de empresas no cabe aplicar el art. 44 ET ya que este es para sucesión de empresas y no es el caso aquí la empresa principal donde se presta el servicio se mantiene las que varían son las que prestan el servicio, y presupuesto el conv. colectivo de limpieza tiene recogido el derecho de subrogación, por tanto es el que hay que aplicar.

mirta: No existe esa clausula que tu dices, lo que hay es uno de los requisitos es que la empresa saliente tiene la obligación de entregar toda la documentación respecto de los trabajadores a subrogar, (cotizaciones a la seguridad social del último año, nóminas..etc) y así la empresa entrante sabe de la situación a que se expone y si responden solidariamente durante 3 años de plazo, la entrante la saliente y la titular del local donde se presta servicio.
19/10/2012 10:50
Al final habla con el lciente y le explique la situacion, me confeso que otra empresas de limpieza tambien habia rechazado trabajar con el por el tema de la subrrogacion, yo le dije que lo unico que puede hacer es esperar 6 meses y despues empezar con una empresa nueva.

Aun no me ha dicho nada, estan intentando librarse de la limpiadoro peor mi opinion es que no lo van a conseguir, si yo fuera ellos esperarai los 6 meses y punto y mientras contrataria primeras limpiezas con empresas diferentes y al final de los 6 meses me qeudaria con la que mejor lo haya echo.