Se trata de una vivienda alquilada en 1970 a una señora que actualmente tiene 88 años. Esta vive con su hijo de 67 y la esposa de este de 70. Todos son pensionistas.
Al fallecimiento de la titular, el contrato se subrogará a favor del hijo por periodo indefinido?
Gracias anticipadas.
1) la actual arrendataria los es desde 1970.
2) no hubo ninguna subrogación.
Mi pregunta, como bien entendió es si el hijo de la arrendataria, al fallecer esta, puede subrogar a su favor y, si la subrogación lo será por tiempo indefinido o no.
Gracias.
Hola Jose Real. Gracias por responder a mis preguntas.
Al fallecimiento de la actual Arrendataria PODRÁ subrogarse el hijo de la misma si HA CONVIVIDO en la vivienda arrendada al menos durante LOS 2 AÑOS ANTERIORES al fallecimiento. En este caso el contrato SE EXTINGUIRÁ en 2 años a computar desde la fecha de la subrogación.
En el supuesto de que FALLECIERA el hijo ANTES que la actual ARRENDATARIA, una vez producido el fallecimiento de ésta última PODRÍA subrogarse en el contrato la hija política(mujer del hijo de la Arrendataria) si cumpliese los requisitos antes explicados.En este caso el contrato SE EXTINGUIRÁ en 2 años a computar desde la fecha de la subrogación.