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Subrogación de alquiler local por fallecimiento de propietario

1 Comentarios
 
perfil Jan
16/01/2012 16:49
Hola aceituno.

1) Sí, es una buena medida. También bastaría con que comunicase de forma fehaciente a su arrendatario el cambio de arrendador por fallecimiento.

2) Sí, el contrato continuará en vigor en todos sus puntos.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
Subrogación de alquiler local por fallecimiento de propietario
13/01/2012 13:24
Hola, buenos días, tengo una duda para ver si alguien la sabe solucionar. Cuento la situación y pregunto qué debo hacer:

Mi padre que es el arrendador a fallecido.

El contrato de arrendamiento del local es por 5 años, el inquilino quiere seguir, y ahora los titulares del arrendamiento somos mi hermano y yo.

Hemos hecho una herencia yacente, y nos han dado un nif de Comunidad de bienes.

Ahora viene la pregunta:

¿Tengo que hacer algún anexo al conrtato de arrendamiento en el que especifique que el titular somos los herederos?

¿Todo lo que tenemos firmado mi padre y su inquilino sigue igual?, el tiempo de arrendamiento etcétera...

Gracias de antemano por vuestra atención, y un saludo,

Alfredo