Hola Anuksun. Si falleciese primero su padre, y al ser su madre la titular arrendaticia, a la muerte de ésta( su madre) usted se subrogaría por defecto( al no haber cónyuge supérstite).Sin embargo, como ya le dije en mi post anterior, su contrato se extinguirá a los 2 años a contar desde la fecha de fallecimiento de su madre.
El caso de su vecino puede y seguramente sea muy distinto al suyo. Vg.Que la madre de su vecino se hubiese subrogado antes de la entrada en vigor de la LAU 1994 y que la subrogación de su vecino se haya producido DENTRO de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de la LAU 1994( entró en vigor el 1 de enero de 1995) y que además él tuviese una minusvalía igual o superior al 65% o fuese preceptor de pensión de prejubilación o de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez antes o al momento de producirse la muerte de su madre( 1º subrogación)
En cuanto a lo del registro de la propiedad. No creo que el suyo se halle inscrito, pues hasta hace unos pocos años no se permitía la inscripción de los contratos de Arrendamiento en el Registro de la Propiedad. Pídale una copia a su Arrendador.
Muchas gracias por contestar, el contrato de alquiler esta a nombre de mi madre, asi que ya me queda claro que si muere primero ella le pasaria a mi padre.
Pero si siendo ella la titular muere primero mi padre me pasaria a mi la primera subrrogación ??
Y si es asi seria solo de dos años el tiempo que podria estar yo en el piso?
Tengo un vecino que se murio su madre (titular del alquiler) y le paso a el la primera subrrogacion y lleva mas de 5 años en el piso con las mismas condiciones que tenia su madre y este hombre tiene unos 60 años.
Y referente a solicitar el contrato al registro de la propiedad, aunque sea de alquiler tienen estos contratos???
Donde digo " 3) La podrán subirle la renta, sino únicamente actualizársela como hace su arrendador en la actualidad." DEBE ENTENDERSE
"3 ) No podrán subirle la renta, sino únicamente actualizársela como hace su arrendador en la actualidad."
Hola Anuksun. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1) Si el esposo (su padre) es el titular arrendaticio y muere primero su esposa( su madre ) No hay subrogación pues no ha fallecido el titular arrendaticio.
Si ambos( esposo y esposa) aparecen en el contrato como titulares arrendaticos a la muerte de cualquiera de ellos se produciría la primera subrogación a favor del cónyuge supérstite, salvo que estuviesen separados legalmente o de hecho.
2) Si el esposo (su padre) es el titular arrendaticio y muere. Cabría una primera subrogación a favor de la esposa( su madre),salvo que estuviesen separados legalmente o de hecho . Al fallecimiento de su madre, si usted ha convivido con ella durante al menos los 2 años anteriores a su fallecimiento, usted se subrogará en el contrato( 2º subrogación) el cual se EXTINGUIRÁ en un plazo de 2 años a contar DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO DE SU MADRE.
3) La podrán subirle la renta, sino únicamente actualizársela como hace su arrendador en la actualidad.
4) Para la copia del contrato. Pídale una copia a su Arrendador o averigüe si estaba inscrito en el Registro de la Propiedad.
Mi madre tiene un contrato desde el 1959 de renta antigua actualizandose cada año el IPC por el cambio de la LAU. Mis preguntas son:
Si muere antes mi madre le pasaria a mi padre la 1ª Subrogación y a mi la 2ª en caso que falte el???
En caso que falte 1º mi padre en el momento que falleciera mi madre me pasaria a mi la 1ª Subrogación??? Tengo actualmente 40 años.
Sea la 1ª o la 2ª hasta ciuando podria quedarme yo en el piso en el que vivo, indefinidamente???
Me subirian la renta??
Por otro lado mi madre no encuntra su copia firmada del contrato, donde podriamos solicitar una copia??