Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subrogacion contrato del conyuge

3 Comentarios
 
Subrogacion contrato del conyuge
02/10/2007 14:17
Hola, me gustaria saber si en un contrato de alquiler que estaba a nombre del marido, ahora el se ha ido de la vivienda y la mujer(que va a iniciar el procedimiento de divorcio) quiere continuar con el contrato de alquiler. Nosotros representamos al arrendador y no tengo claro si la esposa nos tiene que notificar y en que plazo que quiere subrogarse en el contrato y en caso de que no lo haga si se entiende extinguido el contrato y que plazo. Ademas tampoco tengo claro si no se nos notifica nada y ella no paga la renta( creemos que no trabaja) contra quien debe ir la demanda de desahucio, contra ella que es la que esta ocupando la vivienda o contra el marido que es al que esta el contrato. Muchas gracias
02/10/2007 14:36
Hola,
Si el marido se ha ido de la vivienda sin manifestar al arrendador su intención de desistir del contrato, estaríamos en el supuesto del art. 12.3 de la LAU. El cónyuge podría continuar en el alquiler si en el plazo de un mes desde el abandono envía una notifiación escrita al arrendador en ese sentido.
Luego si pasa ese plazo de un mes, y se prueba la fecha del abandono, el contrato se extinguiría.
Ahora bien, para casos de divorcio o separación existe una norma particular, en el art. 15 LAU. Según este artículo, el cónyuge no arrendatario puede continuar en el uso si la vivienda le es atribuida y lo notifica al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial.
En su caso, si sabe positivamente que el proceso de divorcio está en curso, yo esperaría su resolución. En otro caso, si ha pasado más de un mes desde el abandono del piso por el arrendatario (el marido), siempre puede notificar a la mujer del arrendatario que en aplicación del art. 12.3, usted considera extinguido el contrato puesto que no ha habido notificación de que quiera continuar. En ese caso, el cónyuge queda obligado al pago de la renta en ese mes (art. 12.3.2).
Salvo mejor criterio
02/10/2007 15:18
gracias. pero como podemos probar la fecha del abandono, se me ocure por ejemplo cambiando la domiciliación del agua y la luz?no se si habrá jurisprudencia al respecto, porque hasta el momento la mujer sigue en la vivienda, no ha pagado la mensualidad pero tampoco ha notificado nada al arrendador, y ha empezado los tramites de separación pero eto puede llevar al menos 6 meses
perfil Jan
02/10/2007 17:51
Hola mijas. El tema por usted planteado es más complejo de lo que parece pues los arts de la LAU 1994 que lo regulan han sido objeto de interpretación por la Jurisprudencia(incluido el Tribunal Constitucional) y la doctrina científica.

Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO en materia arrendaticia.

Reciba un cordial saludo.