Pues que quieran imponerles ese tiempo como vacaciones pero esto tampoco pueden hacerlo.
Lo que deben hacer es pagarles su salario en casa y listo, como esto no lo harán usted puede demandar a la empresa por cesión ilegal de trabajadores lo que dará pie a que sea usted trabajador indefinido en la empresa que más le interese, la actual o a la que le envían.
smo
Es otra empresa de la misma compañía pero son SL distintas.
Entonces que sería lo más correcto estas semanas que tienen cerrado por reforma?? Que pasaría con los trabajadores?
A otra empresa o a otro centro de trabajo de la misma empresa?
Si es otra empresa ajena a la empresa actual en la que están ahora pueden impugnar esa subrogación con el argumento de que sería una cesión de trabajadores, (sólo los centros especiales de empleo y las ETT's pueden ceder sus trabajadores a otras empresas).
smo
Buenas tardes, estoy en reducción de jornada por cuidado de menores y mi empresa está en mi pueblo a 10 minutos de mi casa, en la empresa van a cerrar 2 o 3 semanas por reforma y quieren hacernos una subrogacion a otra empresa que esta en otra localidad temporal mientras dure la obra.
Eso es legal??
Buenas tardes, sí es cierto, cambia la denominación, Oficiales Administrativos grupo 5 y Subalternos grupo 6, sólo hay diferencias en cuánto a funciones, las b. de cotización mínimas y las máximas son las mismas, no tiene ninguna repercusión a mi entender, y como te ha dicho la empresa, no le des mayor importancia. smo.
Muchas gracias por responder tan rápido. Efectivamente no hemos firmado ningún contrato nuevo. Quizás yo no me expliqué correctamente; lo único que he firmado es un papel que dice que el servicio que venía prestando la empresa xxxx ahora lo prestará la empresa yyyy de la que acabo de ser incorporado a su plantilla manteniendo los mismo derechos y obligaciones que teníamos con la empresa anterior. Otra cosa que me ha llamado la atención es que el grupo profesional que tenía en la anterior empresa era el 6 y en esta al darme de alta me han puesto un 5. he comprobado que el 5 es un grupo profesional superior al 6 pero también lo he consultado en la empresa y su respuesta es que eso es indiferente, ya que al tener ambos grupos (el 5 y el 6) la misma base de cotización a nosotros no nos afecta. ¿Qué opinas respecto a esto? gracias nuevamente
Su compañero puede estar afiliado o no a un sindicato pero de laboral no tiene ni idea
Tampoco le recomiendo que se crea a pies juntillas lo que argumenta la empresa, (duelen defender solo los dichos de la empresa olvidándose de los de los trabajadores), no obstante, la respuesta de la empresa es correcta, a usted no le hacen ningún nuevo cto, de hecho al ser una subrogación no tiene que firmar ningún nuevo cto, (algo pretenden haciéndoles firmar uno nuevo, ante una subrogación no se forma nada, se recibe notificación de la empresa entrante de que ustedes pasan a ser trabajadores de esta nueva empresa, di firman algo seguro que es para perder dchos, por ej vacaciones, las que lleven generadas y no disfrutadas corresponde el pago de estas a la empresa saliente y la entrante debe mantenerlas, nada de cambios de cuadrantes, ni tampoco pérdida de antigüedades, ojo con lo que le pongan a firmar ponga la fecha de su puño y letra con un NO conforme y lo firma así no pueden variar nada).
La explicación de la empresa, el cto de obra y servicio firmado antes de la reforma se mantiene por la duración máxima del cto es decir 3 años ampliable 12 meses más si asi lo recoge el convenio, el Conv Colect Nacional de Empresas de Seguridad Privada recoge esta ampliación de 12 meses por lo que en realidad el cto de obra y servicio será de 4 años desde la firma.
smo
la empresa para la que trabajaba ha perdido el servicio que venía prestando por salir este a concurso por lo que la nueva empresa que ha ganado el mismo me ha subrogado. Mi antigüedad es de 10 de marzo de 2021. He comprobado que la nueva empresa me ha dado de alta en la seguridad social con el mismo tipo de contrato que tenía, el cual era de obra y servicio. Un compañero que está afiliado a un sindicato insiste en que se trata de una irregularidad, ya que con la nueva reforma laboral este tipo de contratos quedan extinguidos, por lo que procede contratarnos como indefinidos o como poco, con contrato de fijo discontinuo. Cuando he ido a la oficina de la nueva empresa para firmar la subrogación les he consultado esto y su aclaración es la siguiente: La reforma laboral efectivamente no contempla los contratos por obra y servicio para nuevas contrataciones pero en nuestro caso particular, al tratarse de una subrogación si que procede mantenernos ese tipo de contrato porque no se trata de una nueva contratación sino que se "prorroga" el contrato que ya teníamos por así decirlo. Según me han explicado, la nueva reforma establece un plazo para las empresas sustituyan los viejos contratos de obra y servicio, que en nuestro caso (seguridad privada) puede ser de hasta 3 años. ¿Esto es así? muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.