Estoy hecha un lio y no se que hacer.
Una empresa formaliza un contrato de compraventa de maquinaria a una sociedad civil, las condiciones son las siguientes: parte del precio se lo pagan al momento los socios, además del iva, y el resto mensualmente por un importe de 500€ (fecha 1/10/2009). El 31/12/2009 los socios deciden disolver la s.c. y constituir una s.l. a la que se une un socio nuevo que quiere subrogarse en ese contrato. No se ni cómo ni si se puede hacer. ¿como lo veis? ¿que solución proponeis?.
Muchas gracias
Se supone que habrán liquidado la sociedad civil de acuerdo con su propia normativa (son las mismas normas que las de partición de la herencia) y habrán efectuado el reparto de los bienes (y cargas) entre los socios. A los socios que había les habrá correspondido su parte de maquinaria y una parte de la deuda.
Al formar la sociedad limitada los socios realizan una aportación no dineraria de bienes muebles (la maquinaria) que debe reflejarse de acuerdo con su valor material disminuido en las cargas que tengan esas aportaciones. El socio nuevo debe aportar a la sociedad una cantidad similar a la de los socios antiguos, esta vez dineraria.
Al subrogarse la sociedad limitada en el crédito de la civil, el nuevo socio no hace falta que haga nada personalmente. Supongo que el contrato es de la sociedad y no de los socios.
No creo que exista ningún inconveniente en que se realice la aportación ahora aunque pongas una fecha anterior. Supongo que el ejercicio no estará cerrado todavía. De esa manera quedaría regularizada la situación de los socios.
Si está cerrado, haz lo mismo y explica la situación en la memoria de ese ejercicio. Vamos, rectifica el error y comentalo en la memoria.
Al tratarse de aportaciones de los socios deben contabilizarse como capital social.
La sociedad ya está constituida y cada uno de los socios tiene sus participaciones. Todos han pagado la parte que les corresponde y, lo único que queda por hacer, es reflejarlo en la contabilidad de la sociedad.
En lugar de aumentar capital puedes reflejar las entregas de máquinas en el activo no corriente de la empresa (inmovilizado material) y, después, si la sociedad tiene efectivo suficiente para pagar a los socios la parte que ellos ya han abonado en la sociedad antigua, disminuyes el activo con ese efectivo. La deuda pendiente con la entidad financiera la llevas al pasivo y asunto resuelto, no has aumentado el capital.
Si la sociedad no tiene efectivo suficiente, refleja la deuda con los socios también en el pasivo. De esa manera, no aumentas los fondos propios sino las deudas de la empresa y evitas pasar por el notario y por el registro mercantil.