Hola Maribel. Al fallecimiento de su madre usted podrá subrogarse en la posición de la misma y el contrato se extinguirá a los 2 años desde el fallecimiento, salvo que usted posea una minusvalía igual o superior al 65% en cuyo caso se extinguirá cuando usted fallezca.
Vivo con mi madre, en un piso de alquiler de renta antigua, desde hace 5 años, en que me divorcié de mi marido.
También vive con nosotras un hermano de mi madre soltero, de 75 años, que vive en el piso desde hace 40 años.
Mi pregunta es la siguiente ¿cuando fallezca mi madre que es la titular del contrato de alquiler, tendremos derecho mi tio o yo a subrogarnos en ese alquiler o nos tendremos que ir del piso?
Tanto mi tio como yo cobramos la pensión de jubilación.