Muchas gracias, la verdad es que este tema me parece algo complejo, sobre todo porque nunca he abordado un tema así, y la Jurisprudencia no es todo lo clara que debería.
Muchas gracias.
Pues, efectivamente, el 44 precisa que se traspase la empresa, un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, por tanto, si lo que se pretenden traspasar son trabajadores aislados hay que rescidir sus contratos y darles de alta en la nueva empresa lo que, por supuesto, no se puede hacer si el trabajador no está de acuerdo, pues de lo contrario sería un despido.
Gracias por el consejo. Lo que sucede en este caso es que los trabajadores no quieren dejar de ser personal laboral de la entidad pública, y la única forma es impugnar dicha decisión ante la Jurisdicción competente. He encontrado una sentencia donde el TSJ manifiesta que cuando no se está traspasando un conjunto productivo organizado sino que se limita a trasladar a un número de trabajadores de entre todos aquellos que formaban parte de la unidad productiva y que atendían a las tareas privatizadas, no se está ante un supuesto de subrogación, y que por tanto se hace necesario el consentimiento del trabajador afectado, y que otra cosa sería que el ente público hubiera transmitido a la empresa adjudicataria todo el conjunto organizado de trabajadores (responsables, jefes del servicio, etc) dedicados a las tareas traspasadas, ya que para aplicar el art. 44 ET es necesario traspasar la organización no la tarea, que opinais?.
Muchas gracias.
Hola a todos mi duda es la siguiente, se ha privatizado un servicio público, por lo que se pretende la subrogación de los trabajadores a la nueva entidad adjudicataria del servicio que antes era público, para impugnar tal decisión por considerar que no estamos en el ámbito del art. 44 del ET que acción debe ejercitarse por los trabajadores afectados?.