Hola, he intentado buscar algo parecido en el foro y no lo encontré.
Mis suegros están alquilados y viven en la vivienda desde hace más de cinco años. Mi suegro falleció en Septiembre de 2007, y los cinco años se cumplían en Junio de 2008. En esta fecha, los arrendadores, una pareja también mayor y que, creo recordar, el padre tb había fallecido, enviaron una carta manuscrita diciéndole que ella se subrogaba al contrato (esto está bien) pero que además el piso ahora era propiedad del hijo (una de mis cuñadas me dijo que lo habían donado al hijo para ahorrarse impuestos, pero que la madre seguía siendo usufructuaria). Aquí es donde yo no me quedé muy convencida, porque entiendo que si ahora el dueño es otro, procedía no una subrogación, que hubiese sido lo correcto si simplemente mi suegra se hubiera subrogado al fallecer mi suegro, sino un nuevo contrato. Pero así quedó la cosa y como mis cuñados y marido estaban todos de acuerdo, no dije nada más.
Ahora, al corresponder la 'renovación' del contrato, nos encontramos con que, siendo el IPC negativo (un 0,9% el de Mayo) pretenden subir la renta un 3,6%!!!! Ante esto, lógicamente, les vamos a contestar que no, y que encima somos generosos porque no les vamos a pedir que nos lo bajen porque es una cantidad ridícula... Pero claro, aquì me surge la duda de que nos puedan decir que entonces no se renueva el contrato, y que si queremos renovarlo, ha de ser con subida. Yo sé que si fuera un contrato nuevo no podrían porque entiendo que la prórroga de cinco años a nuestra elección (la del inquilino) sería aplicable, pero al haber aceptado la simple subrogación con una carta, ¿podrían tener derecho a resolver el contrato???
No sé si queda claro el asunto, si no decídmelo y doy más datos.
1)"Mi suegro falleció en Septiembre de 2007, y los cinco años se cumplían en Junio de 2008. En esta fecha, los arrendadores, una pareja también mayor y que, creo recordar, el padre tb había fallecido, enviaron una carta manuscrita diciéndole que ella se subrogaba al contrato (esto está bien) pero que además el piso ahora era propiedad del hijo (una de mis cuñadas me dijo que lo habían donado al hijo para ahorrarse impuestos, pero que la madre seguía siendo usufructuaria). Aquí es donde yo no me quedé muy convencida, porque entiendo que si ahora el dueño es otro, procedía no una subrogación, que hubiese sido lo correcto si simplemente mi suegra se hubiera subrogado al fallecer mi suegro, sino un nuevo contrato."
El cambio subjetivo de Arrendador bien por fallecimiento o bien por donación NO afecta al clausulado del contrato, el cual continuará en vigor en todos sus puntos. Es decir, procede la SUBROGACIÓN y NO la extinción del anterior contrato y el nacimiento de uno nuevo.
Dado que en Junio de 2008 se cumplieron los 5 años por los datos aportados el contrato se halla sometido a la prórroga del artículo 10 LAU 1994 cuya lectura le recomiendo.
2) En cuanto a la ACTUALIZACIÓN de la renta revise la carta que el arrendador le haya enviado para ver si se ha aplicado o no correctamente el IPC. Si se ha aplicado de forma errónea comuníqueselo a su arrendador mediante burofax con acuse de recibo indicando la actualización que usted cree correcta.