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Subrogación alquiler

5 Comentarios
 
Subrogación alquiler
20/09/2007 18:02
Buenas tardes,
Intentaré hacer un pequeño resumen...
Contrato de alquiler de renta antigua, desde el año 1975, en el cual solo figuraba mi padre.
Mi madre envía subrogación mediante burofax 6 meses más tarde del fallecimiento de mi padre, a raiz del cual los arrendadores nos remiten burofax indicándonos que segun el art.... está fuera de plazo y debe abandonar el piso en un mes. Pues bien, todo esto pasó hace exactamente un año y no hemos tenido respuesta hasta hace unos días a través de una llamada teléfonica. Mi madre sigue pagando el piso e incluso este mes le han subido el alquiler (previa carta que le enviaron por correo ordinario infórmandole de la subida). Mi pregunta es: Se puede considerar mi madre como subrogada??
20/09/2007 18:24
Yo creo que si, en virtud de la llamada " teoría de los actos propios".

Si los arrendadores no iniciaron, una acción de desahucio, han continuado aceptando el pago, es más han comunicado una subida de la renta, puede considerarse que el contrato continúa en vigor.

No obstante, al tratarse de un arrendamiento de renta antigua, es previsible que el arrendador intente recuperar la vivienda, y el día menos pensado reciban una demanda.

Por tanto, es aconsejable que acuda a un abogado con toda la documentación, para que estudie el tema, y pueda estar preparado ante cualquier eventualidad.

Un saludo.
perfil Jan
20/09/2007 19:47
Hola maikova. Coincido plenamente con la respuesta ofrecida por mi compañero.

Reciba un cordial saludo.
21/09/2007 11:14
Efectivamente. Quieren vender la vivienda y dicen que como no se hizo a tiempo la subrogación, no tiene derecho a seguir de alquiler, le proponen que compre el piso, pero a precio de mercado claro.
¿Mi madre no ha obtenido unos derechos después de pasado un año, pagando el alquiler y la subida correspondiente?
Muchas gracias
perfil Jan
21/09/2007 18:17
Hola maikova. En su caso el arrendador, en principio, se halla legitimado para intentar rescindir el contrato pues la notificación de la subrogación debió hacerse en el plazo de 3 meses a contar desde el fallecimiento de su padre. Sin embargo, la Jurisprudencia analiza cada caso en concreto.Es decir, NO siempre se resuelve el contrato POR NO HABER notificado la subrogación el plazo estipulado por la LAU 1964.

Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO en materia arrendaticia.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
25/09/2007 10:43
Muchísimas gracias, les estoy muy agradecida.
Un saludo,