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Subrogación alquiler

2 Comentarios
 
20/07/2019 21:50
Hoplon
1.- en caso de divorcio puede subrogarse la esposa segun lo que establezca la sentencia de divorcio,
2.- en caso de muerte puede subrogarse la esposa notificandolo antes de 3 meses
20/07/2019 18:20
enam
Si alquila su piso hoy, y por tanto sometido a la legislación vigente hoy, en aplicación del art. 15 y del art. 16 LAU:

- Si el marido fallece la viuda se puede subrogar; si como dice usted el marido trabaja, la viuda cobrará pensión de viudedad. Se lo deben notificar en tres meses desde el fallecimiento y acompañar el certificado de defunción. En segur qué circunstancias se puede pactar que no haya subrogación, pero en este caso no, al haber una niña menor de edad.

- Si se separan o divorcian la mujer se puede subrogar, si así lo decide la sentencia de separación o divorcio, y para ello se lo deben notificar en dos meses y acompañar la sentencia. Si no trabaja, posiblemente recibirá una pensión a cargo del esposo.
Subrogación alquiler
20/07/2019 17:52
Buenas tardes. Si alquilo mi piso a una persona casada y sólo a nombre del marido que trabaja, en caso de fallecimiento o separación de éste ¿Estaría yo obligado a subrogar el alquiler a la viuda o separada que no trabaja y no es solvente, habiendo una menor de 13 años?