Pues sí, es evidente que a día de hoy, la situación particular de gemfras ya está resuelta, (principalmente porque el plazo para solicitar la subrogación es de 3 meses) pero aportar información sobre este tema puede ser util para personas que busquen ayuda sobre el mismo problema.
Hola gemfras
Según la disposición transitoria segunda dela LAU del 94, dice que: La subrogación sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, DE LOS HIJOS QUE CONVIVIESEN CON EL DURANTE LOS DOS AÑOS ANTERIORES A SU FALLECIMIENTO.
Para mi esta bastante claro que gemfra si tenia derecho a la subrogación.
Hola Gema,
Me temo que lo que le estan comunicando es cierto y que solo dispone usted del piso por dos años.Deberia de consultar a un abogado para que le confirmen sus derechos.Lease la LAU del 94 en especial la disposicion transitoria segunda de dicha lau.Yo no soy abogada pero segun lo que dice la disposicion transitoria segunda de la LAU del 94 el propietario esta en lo correcto.
Un saludo y suerte.
Hola, soy nueva en este foro, y me gustaria hacer una consulta, vivo en un piso de renta antigua, vivia con mi padre que fallecio recientemente, era inquilino desde 1949, por lo que se se acoge a lay de arrendamientos urbanos de 1964, pretendo subrogarme a al mismo, y el propietaio del inmueble, a traves de una empresa llamada fincas .....tal y tal ( por no poner el nombre) me dicen que no tengo ningun derecho y debo abandonar el piso a los dos años, quisiera saber si eso es cierto o puedo reclamar mis derechos, en la finca los diferentes pisos que se han ido quedando vacios esa empresa los ha reformado haciendo de algunos hasta 3 pisos, y obviamente a precio de mercado actual, gracias atentamente Gema Hernandez.