Buenas tardes, mi pregunta es sobre la subrogación en los alquileres de negocio anteriores al año 94. Si el titular del alquiler del negocio se va jubilar y no puede subrogarse en su cónyuge, ya que también está jubilada, puede subrogarse en un hijo que va a seguir con la actividad. Muchas gracias
Hola lapala. Para responder a su consulta sería necesario saber la fecha exacta del contrato, si el arrendatario es persona física o jurídica y si hubo con anterioridad alguna subrogación de las previstas en el art 60 LAU 1964.
Hola Jan, mi caso es el mismo que el de lapala, pero la subrogación se firmo el veinticuatro de marzo del año 2000 (la fecha del contrato inicial es de 1963) ¿en que fecha quedaría extingido el contrato?