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Subrogación alquiler de renta antigua

6 Comentarios
 
Subrogación alquiler de renta antigua
19/07/2016 09:55
Buenos días:Tenía un piso alquilado con renta antigua a una señora, ha fallecido y ahora el hijo quiere subrogarse, yo no quiero, le hice una oferta pero la ha rechazado, ¿que puedo hacer? ¿que derechos tengo yo? ¿y que derechos tiene el?
19/07/2016 13:13
Convivía ese hijo con la fallecida? de ser así, cuanto tiempo pasó desde que entró a vivir y falleció la madre?
19/07/2016 14:54
no se todavía, si cumple los requisitos para subrogarse estoy obligada? y si no los cumple?
19/07/2016 17:32
Pues ese el el asunto, de esto y del derecho. Si cumple los requisitos de las disposiciones transitorias de la LAU 94, el hijo tendrá derecho. Sino, no lo tendrá. Tan simple como difícil de entender o comprender.

De todos modos, la subrogación en el hijo no tiene porqué ser eterna. Solo será hasta la muerte del subrogado si posee una minusvalía superior al 66% (además de los dos años de convivencia ininterrumpida antes visto)

Si el subrogado-a no tiene esa minusvalía, el contrato se extingue AL DE DOS AÑOS DEL FALLECIMIENTO DE LA ALQUILADA O CUANDO EL SUBROGADO-A CUMPLA 25 AÑOS (lo que más tarde suceda).

No obstante, recordar que Las subrogaciones en contratos de alquiler de viviendas de renta antigua, por fallecimiento del inquilino posteriores a 1995 DEBEN NOTIFICARSE al arrendador el fallecimiento del inquilino dentro de los 3 meses siguientes a la muerte. De lo contrario, el contrato se tendrá por extinguido y el arrendador podrá solicitar el desalojo de la vivienda por falta de subrogación.

Todo esto que he explicado siempre y cuando la alquilada fallecida no estuviese bajo prórroga forzosa (no parece que sea el caso). De ser así la cosa cambia y es más ventajosa para el arrendador.
21/07/2016 13:04
zuenetxea
Muchas gracias.

En este caso, la mujer que acaba de fallecer se subrogó por su marido, que era el que aparecía en el contrato de alquiler, ahora es el hijo el que se quiere subrogar, son posibles dos subrogaciones?
22/07/2016 01:29
garcia87
Si, es posible una segunda subrogación. Habría algún matiz en función de si el marido de la recién fallecida murió antes de enero del 95 o después, pero en esencia el hijo podrá estar alquilado con los límites temporales que ayer comenté.
22/07/2016 09:44
zuenetxea
De acuerdo con las anteriores respuestas. Por resumir:
1.- a falta de más datos lo más probables es que el hijo NO tenga derecho a subrogarse por no llevar conviviendo con su madre en el momento del fallecimiento.
2.- incluso si tiene derecho lo más probable es que no tenga una minusvalía del 66%, y por lo tanto podrá subrogarse, pero sólo dos años.