Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Subrogacion alguiler

7 Comentarios
 
Subrogacion alguiler
09/04/2008 10:37
Bueno dias, os escribo para saber si tengo la posibilidad de subrogar el contrato de alquiler de mis padres(data de 1968 mas o menos), ya que ellos se marchan a otro.
En estos momento yo vivo con mi pareja en otro piso y por lo tanto empadronado en otro barrio. Mis preguntas son:1-tengo derecho a esa subrogacion.2-Si tengo opcion sera con la misma renta?3-tengo que estar empadronado con mis padres para optar a esa subrogacion? gracias y un saludo juan carlos
perfil Jan
09/04/2008 17:11
Hola JUANCARLOSSMG. Lamento comunicarle que usted NO cumple los requisitos para poder subrogarse en el contrato de sus padres.

Reciba un cordial saludo.
10/04/2008 13:09
Jan, y si me empadrono de nuevo en casa de mis padres, podría tener derecho?
Gracias por adelantado
perfil Jan
10/04/2008 13:31
Hola Juancarlosmg. Siento decirle que aunque usted se empadronara en la casa de sus padres seguiría SIN tener derecho a la subrogación.

Reciba un cordial saludo.
10/04/2008 14:00
Hola, yo vivo con mis abuelos y el contrato de alquiler esta a nombre de el desde 1959, llevo aqui empadronada mas de dos años aunque puedo demostrar que vivo desde hace mas tiempo. Quisiera saber si tengo derecho a la subrogacion del contrato.
Gracias
perfil Jan
11/04/2008 11:27
Hola lulu28. Lamento comunicarle que usted NO tiene ni tendrá derecho a subrogarse.

Reciba un cordial saludo.
11/04/2008 12:12
Jan,
en que situaciones se tiene derecho a una subrogacion de un contrato de alquiler de un familiar?

gracias anticipadas
perfil Jan
14/04/2008 10:54
Hola juancarlosmg. Aquí le dejo un resumen de las situaciones por las que pregunta:

a) Si FALLECE EL ARRENDATARIO ORIGINAL puede subrogarse su cónyuge SI:

- NO está separado legalmente o de hecho.

- Convive con el arrendatario en la MISMA vivienda.

En este caso el contrato se EXTINGUIRÁ AL FALLECIMIENTO del cónyuge. EXCEPCIÓN:

-Que al FALLECIMIENTO del CÓNYUGE hubiese HIJOS del ARRENDATARIO CONVIVIENDO CON EL CÓNYUGE durante, al menos, 2 AÑOS anteriores al FALLECIMIENTO.

En este caso el CONTRATO SE EXTINGUIRÁ:

-A los 2 AÑOS de producirse la subrogación si el hijo es MAYOR DE 25 AÑOS.

-Hasta que el hijo cumpla los 25 años si los cumple posteriormente Hijo de 22 años.

-Por su fallecimiento SI ESTUVIESE AFECTADO POR una minusvalía IGUAL O SUPERIOR al 65%. Dicha minusvalía HA DE SER DECLARADA por la normativa vigente.

Reciba un cordial saludo.