Ok...pues lo que teneis es que controlar el fraude de ley si vuelva a haber más despidos objetivos individuales.
Si sois 45 trabajadores teneis delegados de personal (de la anteriore empresa) y la ley dice que estos siguen manteniendo los mismos derechos y ejerciendo sus funciones mientras no existan elecciones a nuevos representantes en las que voteis todos. Por tanto, que los delegados de personal vuestros (de antes de la subrogación) estén atentos y pidan información sobre los posible futuros despidos.
De darse el fraude hay que impugnar la nulidad en base al art. 51.1 ET (último párrafo).
No me entero mucho...haber si son así los datos:
-empresa A en la que tu trabajabas antes de la subrogación: tenía 45 trabajadores;
-empresa B que compra (o lo que sea) la empresa A en la que tu trabajabas: tenía 90 trabajadores;
-fecha de la subrogación: 1 de septiembre....confirma que en esta fecha y no antes pasaste a la empresa B.
Si el despido fue el julio...y despidió a 8 trabajadores está por dejo de los umbrales para que sea un despido colectivo.
Si ahora a finales de septiembre os despiden...habrá que ver a cuantos...al ser una empresa de entre 100 y 300 trabajadores...si el despido afecta a un 10% de trabajadores de la empresa debe seguirse el tramite de los despidos colectivos. Si sois 135 trabajadores (hay que saber el nº exacto)...si el despido afecta a 14 trabajadores...ya es colectivo, y hay que seguir el procedimiento de consultas y demás requisitos que señala el art. 51 ET para el despido colectivo.
Y ojo..a efectos del cómputo del número de extinciones para determinar si el despido es o no colectivo, se computan todas las extinciones llevadas a cabo en el periodo de referencia (90 días) a iniciativa del empresario en virtud de motivos distintos a la persona del trabajador y distintos de los previstos en el art. 49.1.c) (fin de contrato temporal), siempre que su número sea del al menos 5 (que según tú lo es).
Y aun cuando no se de el supuesto anterior, pues la empresa no será tonta e intentará que pasen 90 días para el siguiente despido...y si quiere intentar el fraude no hará un despido colectivo sino varios individuales...tienes que tener en cuenta que la ley dice que cuando la empresa con el objeto de eludir el procedimiento previsto para el despido colectivo realice despidos individuales al amparo del art. 52.c) ET (esto es, despidos objetivos individuales) en periodos sucesivos de 90 días y en número inferior a los umbrales previstos para que el despido sea colectivo dichas nuevas extinciones se consdieran efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
Lo que yo veo (= creo...en base a lo que expones) es que la empresa quiere eludir el procedimiento legal de despido colectivo en fraude de ley y está haciendo despidos objetivos...por qué?? pues depende de muchos factores...no se si está despidiendo a trabajadores con 50 o más años, si quiere evitar el control de la autoridad laboral y del SEPE, si pasa de mantener vuestras condiciones laborales anteriores a la subrogación hasta el momento en que se negocie un nuevo convenio, etc. Más no te puedo decir, tu sabrás los datos yo los desconozco.
En caso de fraude, el despido sería nulo y tendría que readmitiros y pagaros los salarios de tramitación.
Por cierto...eso que le dice el abogado a los depedidos de lo de los 45 días...no es exactamente así...o bien lo entendiste mal o el abogado no se enteró de la reforma...45 días son para el periodo de tiempo anterior a la reforma laboral...ahora son 33 días por año.
A los 8 q echaron fue con despido objetivo han denunciado y el abogado les ha dicho q tienen los 45 dias ganados .....han presentado dos trimestes de perdidas..... en la empresa son unos 90 trabajadores mas 45 q nos han subrogado.... unos 130 mas o menos pero el dia uno han cogido air europa y van a tener muchos beneficios...de hay nuestra subrogacion........
Cuantos trabajadores tienen la empresa?? Lo digo para determinar si se trata de un despido objetivo individual o un despido colectivo, pues igual lo que están es haciendo despidos objetivos en fraude de ley para evitar el procedimiento de despido colectivo y control por la autoridad laboral y SEPE de posible fraude, pues aunque no hay autorización por la autoridad laboral si hay control. Además, así se saltan el procedimiento de consultas con los representantes.
El nº de trabajadores de la empresa...me refiero a la nueva empresa a la que pertenceis?? Pues supongo que ya operó legalmente la sucesión, vamos que ya estais desvinculados de la anteriores.
Fecha del primer despido/s.
Claro, procediendo con la tramitación y concertación de un despido objetivo. Régimen jurídico del artículo 52 y 53 (TRLET). Sin perjuicio de que posteriormente el trabajador proceda a apelar o demandar ante el juzgado de lo Social por la improcedencia del despido, previa demanda de acto de conciliación.
Que lo hagan si eso deséan, pero tengan en consideración que ante una subrogación de empresa se ha de respetar, en concepto de derechos adquiridos, todas y cada una de las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo tramitado y concertado en la empresa que subroga, entre ellas, por supuesto, antigüedad... Por tanto, a efectos indemnizatorios ha de estar tranquilo.
Además, habría que comprobar fehacientemente que el procedimiento se ajuste a derecho, tanto el procedimiento de despido como el de subrogación, el régimen jurídico de aplicación es el correcto en ambos casos y que puedan probar o no fehacientemente las causas alegadas en la carta de despido.
hola que tal?
mi pregunta es la siguiente, yo trabajo en una empresa de halding aereo en el aeropuerto,la base de madrid la cierran y hemos pasado 45 trabajadores a otra empresa subrogados....
dicen que al final de mes van a echar a la mitad..
eso es legal?nos pueden echar con dias?