Verá empieza a dar datos que no nos dio anteriormente, ahora nos dice que su trabajo se va a desarrollar en las dependencias de la empresa de la que fue despedida y aunque este desvinculada de la empresa ahora entiendo porque tienen dudas de que la denuncien por falso despido, vera si era trabajadora de una empresa y ahora pasa a atrabajar para una empresa subcontrata se ve encubierto un intento de la empresa de externalizar a unos trabajadores de la empresa titular a una subcontrata y por ello ante posible demanda del trabajador se pueda conseguir una sta sobre cesión ilegal del trabajador, aunque sigo manteniendo que no existe vínculo pero ahora ya me genera mas dudas.
En cuanto a las normas leyes o preceptos caemos en un error continuado de los trabajadores, no pida leyes que digan que se puede hacer pida que sean ellos quienes demuestren que no se puede hacer. Normalmente queremos facilitarle el trabajo a las empresas diciéndoles los dchos que tenemos cuando es al revés son ellos quienes tienen qe demostrar que no tenemos dcho.
Gracias.
Entonces si lo entiendo bien, el hecho de que me contrate la empresa rusa pero que tendré que usar el lugar de trabajo de la empresa española no se puede considerar como cesión ilegal de trabajadores?
Hay alguna forma (ley,artículo, algo..) de demostrarlo a la empresa española para tranquilizarla y conseguir su "permiso" para mi contratacion?
No creo que sea cesión ilegal. En cualquier caso se podría considerar un grupo de empresas a efectos laborales, pero tampoco tiene mayor incidencia. Digo esto porque lo más que podría pasar es que vd. reclamase ante la extinción de su contrato de trabajo la antigüedad de la primera empresa, pero si ya la han despedido e indemnizado, esa desvinculación, que ya es firme (al haberse reconocido la improcedencia por la empresa o por el juzgado o al no haber impugnado vd. el despido) opera a efectos de reconocimiento de antigüedad.
También podría reclamar la solidaridad de ambasen el pago de un posible despido, y dado que cualquier renuncia de derechos por su parte sería nula, quizá sea eso lo que tema la empresa.
Sí, la indemnización no me preocupa, si hace falta pago los impuestos de ella, que era mínima...
Lo que sí me preocupa es mi nueva posible contratación por parte de la empresa rusa. Se está hablando de teletrabajo, pero posiblemente tendré que usar de vez en cuando las oficinas de la empresa española y alguna información interna y puede que sea eso lo que le preocupe a la empresa española , que así es como si me hubiesen despedido para después volver a contratarme por otra empresa afiliada (no se si el hecho de que la empresa española sea el fundador de la empresa rusa ya les convierte a las dos empresas a un "grupo de empresas"?)
Y así seria la sospecha de esta "subordinación" por "compartir trabajadores (a mi)" y "cesion ilegal de trabajadores"...
¿Es así?
¿hay alguna ley que yo pueda mirar para contestarles?
Dónde va a trabajar? en España? en el mismo centro de trabajo de la otra empresa?
En cualquier caso tenga en cuenta que la indemnización por despido deja de estar exenta si en el plazo de tres años si la vuelve a contratar la misma empresa u otra vinculada a la primera.
El fundador de la empresa española es un empresario, el fundador de la empresa extranjera es la Empresa española, no el mismo empresario.. por si es relevante
Las empresas no comparten trabajadores, lo que dicen es que si me contrata la empresa rusa yo seria este "trabajador compartido", que a mi me extraña.. No tengo relación laboral ningúna con la empresa española desde hace 2 semanas, no se si este plazo solo de dos semanas puede ser la causa del problema..
Usted misma nos comenta que son empresas independientes, ¿quien ha dicho que un empresario no pueda tener mas de una empresa? Luego dice que no hay subordinación entre las dos empresas pero que si comparten trabajadores, pues esto es precisamente lo que no pueden hacer, es decir debe explicar un poco mejor esto porque a mi entender puede darse el caso de cesión ilegal de trabajadores, (a no ser que trabajen en horarios distintos y estos trabajadores sean pluriempleados)
Pero respecto a usted con la primera empresa ha sido despedida por tanto no tiene vínculo legal con ella y con la segunda si ésta la quiere contratar ¿Qué problema va a haber?¿Qué impuestos ni que narices?
SMO
No sé si me he explicado bien...
La empresa extranjera QUIERE contratarme, pero la empresa española teme el tema legal..
Lo que me comentan es que al ser la empresa española (la que me despidió) el fundador de la empresa rusa (la que me quiere contratar) el gobierno puede entender que se ha procedido al despido para volver a contratarme en otro país y así huir de los impuestos (o pagar menos) y que esto es ilegal..
También apelan a que no hay subordinación entre las dos empresas, pero si comparten trabajadores esto seria una sospecha de subordinación. En realidad la empresa rusa le compra todo a la empresa española, y la única relación que tienen está en que la empresa rusa fue fundada por la empresa española.
¿Está regulada legalmente esta situación y puede causar problemas para mi contratación?
No entiendo a que subordinación se refieren, son empresas del mismo grupo pero son empresas distintas, además si usted ha sido despedida de la primera ya no tiene vínculo con ésta empresa, así que ¿qué cesión ilegal puede haber? Lógicamente si son empresas afines con los mismos dueños aunque socios capitalistas distintos, si no quieren que trabaje usted con ellos no necesitan ninguna escusa simplemente no la contratan y listo.
No entiendo nada.
Pregunta usted ¿qué salida hay?, ninguna porque por lo que nos cuenta no hay obligación alguna de contratarla y sus motivos tendrán para no querer contratarla ya que ya ha estado contratada por una empresa afín y la han despedido por tanto para su otra empresa no querrán a alguien, que por las circunstancias que hayan asido, han despedido anteriormente.
SMO
Hola:
Trabaje para una empresa española XXX y fui despedida. Ahora me quiere contratar una empresa extranjera cuyo fundador es la empresa española XXX. Los socios extranjeros aportan el capital. La empresa española XXX no quiere que me contrate la empresa extranjera y dice que si lo hace será el caso de supuesta subordinación y podría llevar una multa por la cesión ilegal de trabajadores. Lo que quiero saber es hasta que punto lo que dicen es verdad legalmente o es otro (han habido varios anteriormente) engaño para no dejar que me contraten.
Si es verdad, que salida hay?