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Subisidio Mayores de 52 años

1 Comentarios
 
Subisidio mayores de 52 años
21/12/2004 12:44
EL subsidio a mayores de 52 años, como funciona es decir, aparte de ser renovable cada año, llega una edad en que la seguridad social pasa al trabajadora Jubilacion obligatoriamente, o puede el trabajador pasarse voluntariamente a este regimen si cumple con los requisitos, es que si es asi en teoria podria ser que el trabajador pasase a cobrar mas mediante esa jubilacion anticipada que el sistema de subsidio para mayores de 52 años no_?

Otra duda que tengo es que una persona que tiene que renovar sus papeles para el subsidio de mayores de 52 años, le aparece este año en renta un incremento patrimonial por la venta de una casa, y si es asi en teoria no tendria derecho a este subsidio, sin embargo en renta es posible distinguir esta ganancia patrimonial ya que esta persona ha invertido esta ganancia por la venta en la compra de otra casa, puede ser entonces que le denieguen el subsidio?

Gracias
21/12/2004 13:57
Hola:
El Subsidio por Desempleo Especial para mayores de 52 años es aquel que se concede al demandante de empleo que tiene todos los requisitos para poder jubilarse a excepción de la edad. (15 años cotizados para la jubilación y 6 para desempleo)

Este subsidio, como todos, está supeditado a la falta de ingreso por encima del 75 % del SMI. Ahora bien en él no interviene la unidad familiar y las rentas a tener en cuenta son sólo las del perceptor del subsidio.

Este subsidio, cuando se reúnen los requisitos, se puede percibir hasta la edad de jubilación ordinaria. Es decir, hasta los 65 años, salvo que se encuentre trabajo o quiera jubilarse el perceptor anticipadamente.

Al tener que presentar todos los años la Declaración de la Renta ante el INEM, si hubiera un incremento de patrimonio por venta de un inmueble superior al 75% del SMI anual, o ingresos de otro tipo se puede perder el derecho por superar las rentas.

La venta de la vivienda habitual para invertirla en otra nueva vivienda está exenta, al igual que la vivivienda habitual cuando tiene un determinado nº de años.

Todos estos supuestos conviene aclararlos en la oficina del INEM ya que los pequeños detalles que puedan surgir en la interpretación pueden confundir sobre posibles derechos.

Saludos.