Hola! tengo un problema con un par de vecinos que suben a los perros a la terraza comunitaria y he hablado con ellos y me dicen que hasta que no les lleve un papel como que esta prohibido subir perros a las terrazas comunitarias no dejaran de hacerlo.
Alguien me puede ayudar u orientar?
Si no esta prohibido en los estatutos de la comunidad o titulo constitutivo del edificio, pueden hacerlo. Ahora bien, lo mejor es que para la próxima junta ordinaria le mande un escrito al presidente exponiendo el tema y lo incluya en el orden del día de esa reunión, y tomen al respecto una determinación con los votos pertinentes. Saludos
No lo veo tan sencillo como indica Divorciosycomunidades, las terrazas comunitarias tienen unos usos concretos y desde luego no entra el que paseen allí a los perros.
Si sólo suben con los perros para algo con concreto y bajan, pues aún, pero si es para estar con ellos allí, no pueden hacerlo.
Pero lo más fácil es aprobar que los perros no puedan subir a la terraza y estar allí, basta con la mayoría.
Les queda también utillizar la via del art. 7 de la LPH en cuanto actividades insalubres, o al menos molestas, porque habría que ver como dejan las terrazas... pero de todas maneras tienen que votarlo en la junta.
Lo de aprobarlo en junta esta dificil,pero me parece increible que no exista una ley que prohiba esto,por que yo subo mi ropa limpia para tender alli y no tendria que aguantar que la gente suba a los perros, primero por respeto a la gente que tendemos la ropa y luego por higiene.
Esto es indignante, es tan dificil de entender?
En realidad sí existe, la Ley indica los usos de las zonas comunes y se sobreentiende que para cualquier uso diferente, debe contarse con permiso y aprobarse en Junta.
En la terraza no puede haber perros, pero hablamos de sacarlos a la terraza para que estén, si sólo suben para buscar algo y bajan, eso no entra dentro de la prohibición.
Eso sí, si causan daños y molestias, se les puede reclamar a los propietarios.
Necesitas sólo mayoría para prohibir que suban los perros aunque sea un momento.
Conforme con lo que dice Lexdura, el art. 394 del código civil, dice al respecto que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los coparticipes utilizarlas según su derecho.
Y el art. 1905 del mismo establece que el poseedor de un animal, es responsable de los perjuicios que causare.
Aplicando además el art. 7 de la Lph como apunté anteriormente y si fuera el caso.
Así como la sent. del T.S de 11-10-78 y de 14-11-84, y la sentencia de la AP de Madrid de 22-03-02 que resuelve la cesación de la actividad molesta por la tenencia de animales e indemnizando los daños causados.
Como haber sí que hay leyes y sentencias pero hay que saber si se ajustan al caso o no. Saludos
A mi lo que realmente me molesta es el tema de la ropa,que este el perrito en la terraza mientras este la ropa tendia, por que si quisiera oler a perro o que mi ropa tuviese pelos me compraria un perro,no?
Y el morro que le hachan los dueño que despues de hablar con ellos civilizadamente me dijeran que hasta que no les llevara un papel donde estubiese esta ley escrita lo iban ha seguir haciendo,eso me molesto muchisimo.
Y ademas son los que mas tienen que callar porque estan viviendo de alquiler en un piso de proteccion oficial que el comprador se lo alquilo a ellos y eso si que no es legal, lo que pasa es que si dices algo eres un HP por denunciarlos.