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subir la renta a un piso alquilado en el año 1975

9 Comentarios
 
22/06/2007 14:24
hola jan , perdona por no saber expresarme mejor , veras como te comentaba , este señor hemos echo un acuerdo verbal, en actualizar la renta , solo subiendo lo que el ipc , y la contribucion que paga la mitad, la otra la pago yo , porque el dmedijo que no tenia sueldo , y que estaba enfermo , mi pregunta era , yo tengo que estar ya todo el tiempo que este señor este en el piso , nada subiendo lo del ipc ¿o hay un tiempo determinado que se le pueda subir la renta , por eso era mi pregunta porque yo pensaba que a los 8 años , podiamos intentar otra vez , que nos suba un poco mas , bueno JAN , ESO ES OTRA VERAS ESTE SEÑOR , TIENE UN QUIOSCO , SU SEÑORA TRABAJA , pero claro nada que se pueda demostrar con papeles , porque no tiene que hacer la declaracion , y la verdad yo no tengo dinero para meterlo en juicio, para perder a lo mejor , muchas gracias por la ayuda que me estas dando un saludo
perfil Jan
22/06/2007 10:22
Hola cantizano. Me he dado cuenta al releer todos los post de este hilo que usted no preguntaba cómo actualizar la renta sino como INCREMENTAR la renta.

La LAU 1964 lo ÚNICO que permite es ACTUALIZAR la renta( según el IPC o el sistema que se haya pactado). Para INCREMENTAR la renta sólo hay 2 opciones:

1) Extinguir el contrato vigente y realizar uno nuevo con condiciones distintas(renta,duración,prórrogas..). Al tratarse de un contrato de renta antigua es complicado conseguir la resolución del mismo.

2) La realización de Obras de Mejora en la vivienda objeto de alquiler.

No entiendo a que se refiere usted con " mi pregunta es cuando puedo subirle la renta normal , es a los 8 años".

Reciba un cordial saludo.
21/06/2007 21:50
muchas gracias jan por la ayuda , ahora te hago esta pregunta , yo le he subido como sabes , el ipc , todos los años , mi pregunta es cuando puedo subirle la renta normal , es a los 8 años un saludo
perfil Jan
21/06/2007 17:47
Hola cantizano. Si en el Acta de la Junta consta que se acuerda reparar toda la escalera,usted estará obligada a pagar la reparación de toda la escalera en función de su coeficiente de participación.

En cuanto a la forma de repercutir ese pago a su Arrendatario. La información se encuentra en un post de ese foro: Tema "Derramas en arrendamiento renta antigua", Autor: mayita, Fecha: 20/06/2007.

Reciba un cordial saludo.
20/06/2007 18:00
hola jan, muchas gracias por la informacion , pero te informo a mi me ha llamado por telefono el presidente hace tres dias , imaginate que la subidas de le renta la dejamos como esta ahora solo subiendo el ipc , todos los meses , mi pregunta es tengo que que pagar las escaleras , o me puedo negar y pagar solo los escalones que esten rotos es mmi pregunta , y si le puedo cobrar algo al inquilino , o no gracias por tu ayuda
20/06/2007 17:45
hola jan, muchas gracias por la informacion , pero te informo a mi me ha llamado por telefono el presidente hace tres dias , imaginate que la subidas de le renta la dejamos como esta ahora solo subiendo el ipc , todos los meses , mi pregunta es tengo que que pagar las escaleras , o me puedo negar y pagar solo los escalones que esten rotos es mmi pregunta , y si le puedo cobrar algo al inquilino , o no gracias por tu ayuda
perfil Jan
20/06/2007 13:43
Hola cantizano. Si estuviera en mi mano el poder resolver la consulta que ha planteado lo haría,pero desgraciadamente para poder determinar si cabe o no la actualización de la renta y en qué proporción necesitaria revisar la documentanción existente y una gran cantidad de datos relativos a la situación económica y familiar de su arrendatario.

En cuanto a las obras en el inmueble. Por los datos que usted facilita se trata de una obra de conservación. Imagino que antes de la aprobación del acuerdo se celebraría una Junta Extraordinaria.

Sin saber cómo se celebró la misma y cuanto tiempo ha transcurrido desde la adopción del acuerdo para realizar las obras, me es imposible determinar si el acuerdo es o no impugnable.

Finalmente, decirle que SI cabria la repercusión de las obras de la escalera a su Arrendatario. Sin embargo,antes de ello sería necesario resolver el asunto de la actualización pues la misma podría influir en el modo de repercutir los gastos de realización de las obras a su Arrendatario.

Si no confía en la labor de su Abogado le aconsejo que busque a otro/a profesional de la abogacía EXPERTO en arrendamientos de renta antigua.

Lamento no poder serle de ayuda.

Reciba un cordial saludo.
20/06/2007 09:28
hola . jan , muchas gracias por el consejo , pero si yo te cuento ya estoy harta de gastar dinero , y no tengo abogado , porque ya llevo mucho gastado y no me soluciona nada , me gustaria que me respondieras a las preguntas que he hecho te quedo muy agradecida
perfil Jan
19/06/2007 18:22
Hola cantizano. Si usted ya tiene un abogado que le está llevando su caso confíe en su labor y no dude en exponerle todas las dudas que le surjan.

Reciba un cordial saludo.
Subir la renta a un piso alquilado en el año 1975
18/06/2007 21:02
hola , me gustaria que me ayudaras , veras tengo un piso alquilado del año 1975 , no le he podido subir la renta porque este señor le ha dicho a ki abogado que esta enfermo y no tiene salario suficiente , pues solo le he podido subir el ipc , mi pregunta es hasta cuando tengo que estar con la subida esa nada mas , me paga solo 90,00euros al mes , bueno otra preguntita ahora el presidente de la comunidad me pide 1.100,00 euros para arreglar las escaleras , que tienen unos escalones rotos , y no encuentran los escalones iguales , yo me puedo negar a eso , y ademas yo puedo cobrarle al inquilino despues , le quedo muy agradecida