Efectivamente, al romper un poco del actual techo del trastero observé que hay un espacio "libre" desde él hasta la planta baja.
Entiendo que ese espacio es comunitario porque no es privativo (el constructor no me lo dio a mí) y por tanto si quiero utilizarlo, debo pedir permiso o eso creo que me diría un juez si decido hacer la obra sin autorización.
Creo que ni usted ni yo sepamos correctamnte como es y donde esta situado el trastero de 19245_ftj, porque unicamente tenemos una idea lejana de la configuracion del trastero y el interesado no ha explicado mucho.
Yo no soy albañila ¿sera una aberracion gramatical por mi parte? Y cuando digo forjado pues me puedo referir a un techo de obra, mire yo de esto no entiendo.
Referente a las estrellas nunca las he dado mayor importancia, al final del mes mi pensión no es superior, dado que no tengo retribucion alguna por ellas, y si me ponen todos los dias diez negativas, cosa de lo que estoy muy contenta, es porque estoy segura de que a mas de uno le ha molestado, le ha fastidiado, irritado y he conseguido picarlos con mis comentarios, cosa por otro lado que me encanta dado que soy un poco perversa algo incordiadora y bastante mala.
Ah yo no, yo como estoy sola en casa entro en casi todos los hilos, y asi mi valor negativo aumenta día a dia. Espero llegar a ser como mi personaje favorito de Dodie Smith en 101 dalmatas, CRUELA DE VIL
Eso si puede creerme que yo no he marcado negativa su intervención, (porque eso lo hacen los blogeros, no los dueños del foro) igual que paso olimpicamente de que me las ponga, paso de ponerlas. El tema de las estrellas lo considero algo infantil y una a mi edad no esta para esas tonterias, una es demasiado mayor para vanidades y jueguecitos pueriles
"Indudablemente 19245_ftj ha tenido que romper un trozo de falso techo para descubrir que arriba había un hueco, porque sino nunca lo hubiera sabido."
Eso es mucho suponer. He puesto el ejemplo de mi casa, al entrar al garage se ven los trasteros, y el espacio encima de ellos hasta el techo del garage.
"Puede que al haber tanta altura en el trastero, el promotor puso un falso techo porque le pareció excesiva, o para tapar alguna bajante."
Lo que reafirma escasos conocimientos de arquitectura.
Como ejemplo, en mi casa los garages tienen unos 5 metros de altura, y lo trasteros, en los laterales, a lo largo de las paredes sobre 2,50. Y los trasteros tienen TECHO, no falso techo, que cada uno hizo como quiso, por acuerdo unánime en la primera junta del edificio, en mi caso con vigueta castilla apoyada en perfiles metálicos en T, y una capa de hormigón. Todo parece indicar de que es el mismo caso de quien ha abierto este hilo.
Pero esto es un foro relativo a temas de derecho, no de arquitectura.
"no es un espacio comunitario porque la vivienda se compone de paredes y el techo del forjado, no el del falso techo".
Quiero decir que la vivienda en el conjunto de la construccion se componen de los tabiques y el ras del techo del forjado, lo digo por si alguien no me ha entendido bien.
El techo que pretende tirar 19245_ftj nunca puede ser un forjado, es materialmente imposible tirar ese tipo de techo para ganar los metros que quiere.
Puede que al haber tanta altura en el trastero, el promotor puso un falso techo porque le pareció excesiva, o para tapar alguna bajante.
Es mas barato hacer un falso techo que enlucir el verdadero techo que forma parte del forjado.
De un simple puñetazo se rompe el falso techo y luego colocar un falso techo nuevo se hace con unas simples pletinas galvanizadas y unas varillas mas el pladur vulgarmente llamado carton yeso, ( ha sustituido a las planchas de escayola) es tan débil que no aguantaria el peso de una persona.
Indudablemente 19245_ftj ha tenido que romper un trozo de falso techo para descubrir que arriba había un hueco, porque sino nunca lo hubiera sabido.
Quien ha hecho una reforma en un baño con falso techo como son la mayoría, y no ha empleado parte del hueco existente entre este y el forjado para aprovechar meter la maquinaria del aire acondicionado, subirlo porque estos suelen ser mas bien bajos, o para poner las rejillas de ventilación, ¿podiamos considerar que ese hueco es una zona comunitaria?.
No lo creo, no es un espacio comunitario porque la vivienda se compone de paredes y el techo del forjado, no el del falso techo.
Ejemplo, es una vivienda cuyos techos forman parte del forjado , pero en el baño el promotor ha creído conveniente instalar un falso techo porque evita que se vean una tuberías del desagüe del vecino de arriba.
El vecino de arriba tiene una filtración y daña el falso techo del vecino de abajo, el seguro del vecino de arriba no se hace cargo, que seguro debe hacer la reclamación, ¿el de la comunidad porque es elemento común?.
El seguro del vecino de abajo, porque es una mera decoración estética para evitar que se vean las tuberías y forma parte lo mismo que los tabiques que son de su propiedad.
He decidido entrar solo en temas interesantes, no crea que lo hago porque me quitan alguna estrella como le ha sucedido a Ud, las estrellas para el cine, los artistas y los militares, el tener mas estrellas no quiere decir nada, los dueños del foro dan y quitan pero eso es cosa de ellos y no hay nada que objetar.
Un falso techo es en el fondo una decoración, lo bajo o lo lo subo según convenga, no forma parte de la estructura de un edificio.
Si digo bajo mi techo es una expresión errónea, lo que hago es colocar un falso techo. y si al revés digo subo mi techo coloco también un falso techo, porque el techo real es el forjado
diccionario de la construcción:
Definicion de forjado:
Constr. Elemento que forma la estructura resistente de un piso, suelo o cubierta, sustentado a su vez por pilares, vigas o muros.
Bueno es interesante que en este foro exista no la discusion sino el debate, si lo hubiera seria mas interesante siempre desde el respeto.
definición de techo:
Cubierta de un edificio o construcción o de cualquiera de las estancias que los componen.
Deficición de falso techo:
. Techo secundario construido a cierta distancia del forjado o cubierta para tapar las canalizaciones que discurren a la vista o para bajar alturas en locales con fines de diseño o de decoración.
Descripción Ampliada
El Falso Techo se construye generalmente de piezas prefabricadas de escayola, PVC, aluminio o acero, soportadas y fijadas mediante una estructura metálica.
Juanchito le sugiero que se lea la primera intervencion de 19245_ftj
ahi indica que encima del trastero existe un espacio hasta el techo, este es el espacio que quiere ganar,
no se trata de ganar 20 o 50 centímetros se trata de ganar dos metros y medio, por lo cual el techo actual del trastero que es de obra lo tendrá que tirar y supongo que necesitará poner vigas
pero todo esta explicación sobra dada la intervención de 19245_ftj que con el nick de david-g
realiza en todo expertos con fecha 30 de noviembre
"""""poliplos Tiene Vd. razón, claramente el espacio que yo pretendo ganar es común.
¿Debo entonces decirle al administrador de la finca que él no es quien para denegar el permiso y que debe remitirlo a la próxima Junta de Propietarios para su votación?
Muchas gracias.""""
y aqui el dia uno debido a la información facilitada por un prolifico blogero de forma implícita me contesta
""En su argumentación se le escapa un detalle que he podido averiguar buceando en la legislación:
Si la Junta me aprueba la obra por mayoría simple y en un año ningún vecino pide anular dicha decisión, entonces ésta quedaría automáticamente convalidada como si la hubieran aprobado las 3/5 partes. No todo es blanco o negro en la vida, hay grises. """
o sea que ya es consciente de que si tiene que pedir permiso.
desde luego que no tiene que darme la razón, aquí todos nos equivocamos
"Hay que saber que es un falso techo y que es un techo llamado forjado".
Con todos mis respetos, tus conocimientos en materia de derecho pueden ser muy altos, pero en arquitectura son bastante escasos y erróneos. El techo de un trastero es un techo (no tiene nada que ver con si tiene o no forjado), no un falso techo.
A Cameliasafe con el debido respeto, sin acritud, por la presente tengo el honor de contestarle::
Hago mención al articulo 7º apartado 1 de la LPH y dice:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. y nada mas.
19245_ftj se ajusta a lo dispuesto en ese articulo y me pregunto:
Menoscaba o altera la seguridad del edificio Respuesta NO
Su estructura general. Respuesta NO
Su configuración o estado exteriores (El caso de cerramiento de balcones) NO
Perjudica los derechos de otro propietario Respuesta NO
Tiene que pedir permiso a la Comunidad,al presidente o al administrador Respuesta NO
Debe ponerlo en conocimiento del presidente Respuesta SI
Por lo tanto hacer mención para este caso del articulo 7º apartado1º, parrago 1º nada tiene que ver, puesto que 19245_ftj no hace alteraciones del edificio como por ejemplo un cerramiento de un balcón, una terraza etc, Quitar cuatro placas de escayola o pladur dejando mas alto el techo. se viene haciendo a diario en muchas comunidades.
Hay que saber que es un falso techo y que es un techo llamado forjado, este forma parte de la estructura del edificio y nunca se debe tocar mientras que el falso techo si se puede , por eso le digo a 19245_ftj:
"1º.- Para que tu sepas que hay encima del techo del trastero has tenido que comprobar que el techo no es un forjado sino una simple escayola o pladur, porque si fuera el forjado nunca lo podrías derribar".
Hoy día es normal que en los edificios por aquello de las bajantes, en el cuarto de baño se hace un falso techo de escayola o pladur, imaginemos que un propietario hace reformas en el baño, y corta el falso techo para colocar el aparato para el aire acondicionado, o que debido a la poca altura de techo tira el que hay para subirlo diez centímetros al objeto de sacar la rejilla de ventilación del aire acondicionado.
Acaso tiene que esperar que la comunidad mediante 3/5 le autorice a instalar su aparato en el falso techo, nadie pide permiso. Igual que el que tira tabiques al objeto de ampliar el salón, o que tira todos los tabique si le viene en gana. A eso se refiere el articulo 7º apartado 1º de la LPH.
Yo nunca aconsejaría y nunca lo he hecho, romper un techo que es un forjado, porque se de que va la cosa, si hubiera leído toda mi entrada se hubiera dado cuenta.
Ud. podría entender mejor el tema si supiera la diferencia entre falso techo de escayola o pkladur que no es un elemento común y un techo de forjado entre plantas y tejado de un edificio, que si lo es, entendería lo que pretende hacer 19245_ftj, porque parece ser que ud. entiende que vulnera el articulo 7º en su totalidad, cuando este se refiere a dos casos diferentes, uno lo que se puede hacer en una propiedad privada y otro lo que no puede hacer en el resto del inmueble.
Si el falso techo que quiere demoler 19245_ftj fuera de forjado con sus vigas y bobedillas ademas de hormigón, seria imposible hacerlo, porque eso solo se le podía ocurrir a un demente, si lo que pretende hacer fuera realmente eso que no lo creo, entonces yo le daría a ud toda la razón.
PD. me maravilla la capacidad de investigación que ud. tiene para saber que 19245_ftj pregunto por su caso en todo expertos.
Artículo 7: Modificación elementos comunes y privativos
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
O sea que según usted un propietario de un ultimo piso cuyo edifucio del tejado no sea plano, puede eliminar su techo y apropiarse de ese epacio? Buen consejo da usted
El no desa eliminar una escayola, él desea elevar su trastero metro y medio y si desea realizar esto,
a todas luces se contradice con el art. en el que usted apoya su respuesta, dado que :
Modifica su estructura general, su configuracion y su estado exterior, luego continua, en el resto del inmueble no podra realizar alteracion alguna.
al menos eso es lo que indica dicho art.
Y no es que no le hayan convencido, es que él tiene una idea preconcevida y no le convence nadie, y eso que ya le han respondido en TODO EXPERTOS
Entro solo con la intención de echarte una mano en un tema sencillo de resolver, dado que las respuestas no te han convencido.
1º.- Para que tu sepas que hay encima del techo del trastero has tenido que comprobar que el techo no es un forjado sino una simple escayola o pladur, porque si fuera el forjado nunca lo podrías derribar.
2º..- Te recuerdo lo que dispone el articulo 7/1 de la LPH:
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Razonamiento:
¿De quien es el techo de escayola o pladur? respuesta: de tu propiedad porque forma parte del trastero por lo tanto, ¿de quien son los tabiques de un piso? de su propietario,
Quitas el techo y no alteras los metros cuadrado del mismo, no alteras tu cuota de participación (si la tuvieras), y no perjudicas a ningún propietario, y por supuesto que no alteras cuanto dispone el articulo 7/1.porque no tocas el forjado, ni la estructura del edificio, ni su seguridad etc. tu puedes modificar los elementos arquitectónicos lo mismo que un vecino tira un tabique para hacer mas grande una habitación etc.
A nadie le tiene que interesar la razón por la que quieres quitar la escayola, porque no te gusta, porque te estorba, etc.
4º.- Hay quien opina que esa "obra" necesita el consentimiento de la comunidad mediante acuerdo de los 3/5 de las cuotas, pero deben desconocer que se refiere a obras comunitarias no particulares, lo correcto es no pedir permiso ni a la comunidad ni al presidente, sino que a tenor de lo dispuesto en el articulo 7/1 que he expuesto, solo ponerlo en su conocimiento y nada mas, según dice claramente:
"debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad"
3º..- Escribes:
Los Estatutos de la Comunidad dicen que "este tipo de obras deben ser aprobadas por la Junta de Propietarios"
¿que tipo de obras? porque las tendrá que especificar , quitar cuatro placas de escayola o pladur no es una obra en si, por eso tu ayuntamiento dice que no se necesitas licencia municipal. sin duda se refiere a una verdadera obra y lo tuyo no lo es.
4º.- Es ridículo lo que te dice el administrador y escribes:
"Le he solicitado a ésta permiso para hacerlo pero el administrador alega que “ocuparía el espacio de otro vecino” y por tanto no lo autoriza."
¿Quien es el administrador para autorizar o denegar un permiso si no es nadie? y que explique que espacio ocupas de un vecino, si encima del trastero habrá un forjado de la estructura del edificio que no se tocara,
La cuestión esta en el articulo 7/1 de la LPH, quitar un falso techo de escayola de un trastero porque su propietario considera que esta bajo, que le estorba, que no le gusta, porque no tiene que decir que es para disfrutar de mas m3, es lo mismo que si se baja un techo, se tira un tabique o se quita el terrazo para poner suelo laminado, en este caso al dejar al descubierto el forjado ¿estaríamos tocando parte de un elemento común y necesitaría los 3/5?.
El problema esta en las personas, en la catadura moral de los vecinos, y lo digo porque si la ley solo dice que se puede hacer siempre que no perjudique los derechos de otro propietario, yo me pregunto.
¿En que perjudica el derecho de un propietario tirar cuatro placas de escayola? si alguien se diera por aludido, yo opino que o es un envidioso o es un mal vecino.
Entro solo por darte una pista por donde pueden ir los tiros, porque otro en tu lugar hubiera quitado las placas y santas pascuas, ¿no se quitan las mochetas que cito un participante en el foro?.
Volveré cuando haya otro tema interesante, espero que los dueños del foro me lo permitan.
pero esa opción no quiere decir que sea legal y es posible que su administrador es conocedor de su caso, diga que ese acuerdo no es valida su aprobación por el art. 17.7
pues ya le he dicho que se arriege
Gracias por su respuesta.
En su argumentación se le escapa un detalle que he podido averiguar buceando en la legislación:
Si la Junta me aprueba la obra por mayoría simple y en un año ningún vecino pide anular dicha decisión, entonces ésta quedaría automáticamente convalidada como si la hubieran aprobado las 3/5 partes. No todo es blanco o negro en la vida, hay grises.
Usted es perfectamente conocedor del art. 10.3 y lo entiende perfectamente.
Lo que no quiere llegar a entender es que la comunidad le puede obligar a tirar la obra abajo por carecer de su permiso.
Ya sabemos que hoy en dia es muy dificil conseguir los 3/5 de todos los propietarios, pero la ley la hicieron asi.
No le de mas vueltas. Arriesgese y haga la obra
El Ayuntamiento me ha comunicado recientemente que no es necesaria licencia de obra para desplazar el techo de un trastero metro y medio más arriba. ¿Aun así sigo necesitando que la obra me la aprueben las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación?
Los Estatutos de la Comunidad dicen que "este tipo de obras deben ser aprobadas por la Junta de Propietarios" pero no especifican lo de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. ¿Qué aplicaría, la Lph o los Estatutos?
Si a las Juntas nunca van esas "tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación" y decido hacer la obra, ¿puede luego la Comunidad obligarme a derribarla o sería injusto que me causara ese perjuicio?
¿Podría decirme, por favor, qué artículo de qué Ley vigente dice que esa ampliación en volumen y no en superficie debe aprobarse por las 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas y que esos 3/5 deben estar en la Junta que vote mi solicitud de permiso?
¿Qué sucedería si en ninguna Junta convocada se alcanzara tal participación?