Con el RD-ley 6/2022, 29 de marzo, la nueva ley de vivienda y la modificación del 25 de mayo, tengo muchas dudas sobre qué hay que aplicar y cómo para:
1- Actualización de rentas de alquiler para contrato prorrogable:
- La limitación del 2% teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, sigue vigente? o se ha modificado con la actualización del 25 de mayo de 2023?
2- Actualización de rentas de alquiler para contrato nuevo, hay que mantener el precio del anterior contrato, subir el 2%, o la subida es libre a criterio del propietario?
1. Sigue vigente y además está previsto en la nueva ley. Para el 2024 será del 3%
2. El nuevo contrato estará supeditado al anterior en zonas tensionadas. El PP afirma que no va a dar informe de zonas tensionadas, por lo que si vive en una ccaa en la que gobierne el PP, posiblemente esto no le afecte y sí pueda poner el precio que quiera para un contrato nuevo
lo de zonas tensionadas esta abocada al fracaso
narcelona ya la consideran no tensionada
si hay cambio de gobierno, no se aplicara en muchas ccaa
además la zona tensionada es sobre un sector de la ciudad
las demas viviendas que no esten en ese radio, nada de nada tienen que temer
Hola. Soy arrendadora de un local comercial. El contrato se firmó el 15 de junio de 2007. Está la clausula de subida del ipc los días 1 de julio pero nunca se lo he aplicado. Después de 16 años este es el primero. No sé qué ipc tengo que aplicar, si el 4,1 de abril (2 meses antes) o el 3,2 de mayo (último publicado) y qué hago cuando salga el de junio? Muchas gracis
gracias por contestar. No quiero tener en cuenta otros años ni cobrar atrasos. El contrato de 2007 venció en junio 2022 y renovamos por 15 años más con las mismas condiciones. Es a partir de este año cuando quiero empezar a aplicar el ipc. Si no ha salido el ipc de junio y yo tengo que hacer ya la factura de julio, qué aplico? abril, mayo?
Coincido con Leonjbr, en rigor, debería ser el de junio, que se publica en julio.
No obstante, su duda es muy común, y la LAU ha previsto una respuesta para ello:
"Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato."
Es decir:
Como su contrato prevé el IPC, aplicará el IPC.
Y como su anualidad vence el 15 de junio, aplique usted el de mayo, que ya está publicado. 3,2 %.
Compañero Agfaabogado: la consultante Teresuca, a diferencia del primer consultante del hilo, lo que tiene es un local. No hay limitación. Entiendo que a quien contestas es a Generalife, de hecho es lo que refleja tu nota.
Agfabogados, entiendo su respuesta como aséptica de ideología aunque estamos condicionados por las decisiones de las personas que nos representen institucionalmente en cada momento. Se agradece no tomar posicionamiento en ningún sentido en los tiempos que corren y en el espacio que estamos.