Hola. No he podido localizar ningún mensaje anterior que se ajuste a lo que deseo consultar:
En mi convenio (comercio metal Madrid) se incluyen subidas anuales de IPC x% en salario base, plus transportes y antigüedad. Yo gano más que lo que marca el convenio y entiendo que absorban la subida en cuanto al salario total (salario base complemento a bruto) pero, ¿pueden absorber la subida del IPC en el concepto de antigüedad (subiendo la antigüedad y restando la diferencia en el "complemento a bruto")?
Por otro lado, la primera vez que se cobra la antigüedad y suponiendo que sea el salario superior al del convenio, ¿debe suponer un incremento de salario o se puede absorber también? ¿el importe debe la antigüedad debe ser la que marca el convenio para cada categoría?
Gracia de antemano.
Hola, me gustaria que alguien nos aclara las dudas ya que somos 15 trabajadores que estamos en esta situación y la empresa, que es de otra provincia, creo que nos paga acorde el convenio que tienen allí y no con el que nos corresponde y estamos planteando la queja colectiva, sobre todo con el tema de la antigüedad y la subida del IPC.
Gracias.
el importe de la subida del convenio con respecto al IPC es únicamente para los salarios de convenios, en los que está incluida la antiguedad. Si los salarios mensuales son superiores a los que dice el convenio (incluido el IPC anual) la empresa no está obligada a la subida del IPC. Es importante, que miréis no sólo el cómputo anual, hay veces que el importe de la paga extra es superior en el Convenio. Es decir si el salario bruto/14 pagas o entre el número de pagas que tenga el metal, es inferior al importe de la paga extra del convenio, se debe pedir la actualización, ya que el salario mensual no debe absorber las pagas extras. Aunque también te digo que esto significaría poneros en contra de la dirección de la empresa y creo que al final el importe es tan ridículo que no merece la pena. Sería interesante cuando haya una liquidación o un despido.