En nuestra comunidad tenemos un contrato con uno de nuestros proveedores firmado en junio y renovado anualmente.
Me surgen 2 preguntas:
1) Desde la firma en 2020 hasta el 11/21 nos venía cobrando 110 € / portal (somos 16 portales bajo el mismo CIF) y desde el 12/21 subió a 120 € / portal SIN AVISO PREVIO.
¿Puede aplicar esa subida en el mes que le dé la gana o debiera haberlo hecho el 06/21 o a partir del 06/22?
¿Debe avisar de la subida? Si es así, ¿con cuánto tiempo de preaviso?
2) Ahora, también SIN AVISO PREVIO, nos pasa un cargo de casi 170 € por la subida del IPC de octubre y otro por noviembre, y veo que seguirá así hasta junio.
¿Puede aplicar el IPC en el mes que le dé la gana o debiera haberlo hecho el 06/22 o a partir del 06/23?
¿Debe avisar de la aplicación del IPC? Si es así, ¿con cuánto tiempo de preaviso?
Esta forma de actuación me lleva a pensar que actúa de mala fe porque nos dice y nos hace creer que nos cobra un precio, aceptamos y luego cuando ya no podemos desistir viene con las subidas y nos dice que es por el Convenio, por un lado, y por el IPC, por otro, y que nos hace un favor porque no nos los habían aplicado antes pudiéndolo hacer.
Ya digo que ni avisa ni manda el detalle de la subida con las cuentas detalladas para poder comprobar y contrastar lo que dice.
"La duración del contrato será de un año, prorrogable por idénticos períodos, salvo denuncia expresa por alguna de las partes en el plazo de un mes antes de la finalización de los oportunos vencimientos. Transcurrido un año de contrato y posteriormente cada año se incrementará el precio del contrato conforme a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo de los doce meses inmediatamente anteriores y por el Convenio ..."