Teniendo en cuenta que en julio del 2022 firmé una prorroga anual con el correspondiente aumento de renta entiendo que el arrendador puede probar fácilmente que accedí y no me opuse.
Pero ha de tenerse en cuenta que no es gran tenedor, y que el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo establece:
"Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los
contratos de arrendamiento de vivienda.
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser
actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del
periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio
de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa
actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a)En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta
será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado
de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha
actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda
al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En
ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto
a esta misma limitación.
Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o
jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una
superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso
garajes y trasteros.
b)En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la
renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de
aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad"
Así que por un lado, los incrementos pactados en anexos han de considerarse válidos, y en cuanto al incremento de octubre del 2022, casi seguro que le van a oponer que obedece a un pacto librmeente aceptado, y cada parte deberá demostrar con pruebas las razones que avalan su postura. En principio yo me inclino a considerar que la carga de la prueba pudiera corresponder al casero, pero la LAU/64 imponía la opoisición al incemento al inquilino, y la verdad es que no e sindiscutible que eso haya cambiado para contratos sometidos a la LAU/94.
La fecha del contrato fue el 1 de octubre del 2016 pero desde el 2019 hemos firmado sucesivas prorrogas anuales dónde se indicaba que se mantenían todas las condiciones del anterior contrato excepto la renta que se ha ido aumentando todos los años.
No creo que mi casero pueda considerarse gran tenedor ya que creo que sólo tiene esta vivienda y alguna parcela de garaje y no sé si es nudo propietario de la vivienda de su padre.
Depende mucho de la fecha de firma de su contrato ¿podría indicarla?
¿Su casero puede considerarse un grantenedor (dueño de más de diez viviendas destinadas al alquiler residencial)?
No veo factible que le multen, ni denunciar nada.
Puede usted reclamarle, si los cálculos estuvieran mal hechos, que se vuelvan a realizar de forma correcta, y que esa sea la nueva renta a partir de ahora, y que le abonen los excesos pagados si es que los hay.