Una consulta sencilla. Si se firma hoy una subida con efectos retroactivos para el año 2003, ¿la deben cobrar los que han sido despedidos en la empresa? en caso afirmativo, ¿se encarga la empresa de localizarles?
Estoy de acuerdo con la afirmación de Vicente Rico, e incluso con los puntos suspensivos en relación con localizar o no a los trabajadores, pero lo teneis muy facil, si en la empresa existe Organo de representación Sindical, que sea ese organo el que se encargue de notificarselo a los trabajadores, y la manera de saber sus domicilios es solicitandoselo a la Dirección de la empresa, y de esa manera seguro que cobraran.
Los trabajadores despedidos, o cuyo contrato termine antes, tienen derecho a cobrar esa subida.
En los casos que conozco, el trabajador cobra los atrasos cuando lo solicita ,y aunque cada vez menos, aún hay algunos que no se enteran, lo que beneficia al empresario. Desconozco si existe la obligacion legal de la empresa de localizar a los trabajadores, pero no lo he visto nunca..
No estoy totalmente de acuerdo con vuestras opiniones, y creo que el asunto no es tan claro. El cobro de diferencias salariales una vez extinguida la relación laboral va a depender de los términos en que esté redactado el finiquito. Si este es claro o no deja lugar a ninguna duda sobre la intención de las partes, y no existe ninguna reserva, creo que no es posible reclamar esos atrasos por aplicación de un convenio cuya vigencia es de carácter retroactivo.
“El valor liberatorio del finiquito no puede extenderse a aquellos conceptos o diferencias salariales inexistentes en el momento de la firma, si esas diferencias surgen como consecuencia de la aplicación retroactiva de un convenio colectivo en el que se fijan incrementos salariales que, por lo tanto, eran desconocidos cuando se otorgó aquel documento”. Así lo manifiesta la jurisprudencia, entre otras T.S.J. Andalucia Sala 4ª 3—11-98. T.S.J.Castilla y León 26-3-2001.
Hay jurisprudencia del Supremo que, incluso, extiende el derecho del trabajador despedido a cobrar las diferencias de la indemnización por despido que ya percibió calculándola conforme al salario correspondiente a los atrasos y abonándo la diferencia. Creo que con más motivo en lo que serían atrasos de convenio puros y duros.
A la hora de cotizar los atrasos, por ejemplo, se deben incluir los trabajadores afectados por el periodo anterior aunque ya no estén en la empresa.
Otra cosa es que eso no lo haga nadie.