Hola a todos,
Somos 10 trabajadores en una empresa acogidos al convenio de oficinas y despachos,han decidido subirnos el sueldo un 3,2% ( IPC ) para 2005.
La nómina de junio es donde se refleja esta subida, para los meses de enero a mayo ( se nos paga esta subida con caracter retroactivo) y aparece recogida en la nómina con el concepto incentivos.
Nos han dicho que como esta subida no es obligatoria por cobrar mas de lo mínimo establecido por convenio que lo ponen como incentivos por nuestro esfuerzo continuado.
Sabemos que la empresa está obligada a subirnos por convenio cada año lo que aparezca en el punto 2 de la tabla económica aunque cobremos por encima de los mínimos.(esta subida obligatoria siempre será menor que ese 3,2% aprobado pero una parte de la que nos han realizado si es obligatoria)
La cantidad correspondiente a la parte de la subida para el mes de Junio la han puesto en el salario base, complemento de antiguedad y prorrata de las pagas.
Nos preguntamos si este concepto de incentivos es correcto y podemos firmar las nóminas con tranquilidad o si hay algo raro detrás de esto.
Muchas gracias.