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subida salarial

1 Comentarios
 
16/08/2007 07:56
El salario base es un concepto independiente de los demas de la nomina, cuando en el convenio se menciona que tu salario base debe estar entre 900 y 1200 para tu categoria, el importe minimo de ese concepto en tu nomina debe ser en todo caso 900.
No se suman el resto de los conceptos para calcular tu salario base, si no para calcular tu salario.
O sea que si salario base esta por debajo de lo que estipula el convenio, no solo debes reclamar el incremento del ipc al que tienes derecho, si no la diferencia de salario con lo estipulado en convenio.
Coge tus nominas, tu convenio y acude a un abogado laboralista - en los sindicatos tienen servicios de asesoria - y que te aconseje como reclamar las cantidades que te adeudan.
Subida salarial
16/08/2007 03:39
En mi empresa me han dicho que no tengo derecho a una revisión salarial cada año si mi sueldo supera el mínimo establecido por convenio, ni siquiera el IPC (que no la hacen a principios de año, sino a mediados, la hacen cada año, pero como me he dado de baja voluntaria antes de que me la realizaran ahora no me la hacen de cara al finiquito, pero un asesor de un sindicato me ha dicho que sí me la tienen que hacer y contando desde enero, según el convenio). Mi sueldo base no supera esa cantidad mínima, sí con incentivos y algún otro concepto. Pero en el convenio viene esto:

"El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En su consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo."

"La subida salarial para el año 2007, se establece en el 2,5%, recogiéndose en el Punto 1 de la Tabla económica aneja a este Convenio los salarios de dicho año. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2007 experimente un incremento superior al 2.50 por 100, con relación al IPC al 31 de diciembre de 2006, se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2007, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales. Dicha revisión no afectará a la paga extra de junio y sí a la de Navidad."

"Dicha revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de cada año."