Estoy contratado por una ETT, la cual trabaja para una empresa externa.
Llevo trabajando para esta ETT desde el mes de Septiembre, y en todas las nóminas tengo una retención del IRPF del 2%, tengo 23 años, vivo con mis padres, soltero, sin hijos etc.
Pues bien en la nómina del mes de Enero me han aplicado una retención de 9.8% y en la del mes de Febrero un 11.5%
Tengo cita para final de semana con la gente de la ETT para tratar este tema pero la verdad es que me desconcierta esta subida brutal en la retención del IRPF..
He hablado con otras personas que en este año 2010 han notado una subida en la retención del IRPF, pero no hasta este punto.
Me gustaría saber a que puede deberse esta variación tan importante, y lo más importante, si puedo interponer alguna queja a través de un sindicato contra la ETT para la que trabajo o está dentro de la legalidad.
Tienes que tener en cuenta que el calculo de IRPF es anual. La diferencia entre el 2009 y el actual es clara, las retribuciones entre Septiembre y Diciembre no llegaban al mínimo para retener algo y te pusieron el minimo para un contrato temporal, el 2%.
Este año el calculo te lo han hecho sobre doce meses, por eso la diferencia es tan grande. Lo que no entiendo es el por qué de la diferencia entre Enero y Febrero.
Pero la que tienes entre Diciembre y Enero es normal, dadas la fechas de alta.
SALUDOS.
Entonces habría algún modo de calcular el IRPF que debería tener en mi caso en el 2010?
Trabajo cómo oficial de segunda, sin nadie dependiente de mí, soltero..
Cuando firmé el contrato me comentaron que estaría en el grupo de retención mínima, el 2%, ahora bien no tenía ni idea que luego está retención se recalcula sobre los doce meses del año posterior..
No me comentaron nada al respecto, y en mi caso peco por no haberme informado mejor antes de firmar.
Hay que tener en cuenta tu situación personal, el salario bruto previsible durante este año 2.010 y los gastos a tu cuenta de ese salario (cotizaciones a la seguridad social, 6,40% del bruto si todo cotiza) los cuales minorarán la base sobre la que se calcula el % de IRPF.
En aeat.es hay un programa para realizar el cálculo.
Una última cosa, dices que no te comentaron, y que tu no te informaste, pero el IRPF es algo que se paga por Ley, por más que ellos te hubiese dicho algo al respecto o tu t hubieses informado, debes pagarlo igualmente.
buenas tardes, mi problema es el siguiente, mi marido solicito una excedencia voluntaria , en una empresa en la que llevaba 15 años trabajando, ahora en marzo le cumple la excedencia y mando la solicitud de reingreso, se le paso el plazo para mandarla es decir tenia un periodo entre 60 y 30 dias antes de que cumpliera y el la mando cuando faltaban 15 dias, la respuesta de la empresa es que se le ha pasado el plazo y que no hay vacantes de su categoria, se podria hacer algo o ya perdio todos sus derechos sobre la empresa?
Exacto, pero al ser de los primeros trabajos serios en los que estoy, no estaba muy enterado de cómo iba el tema del IRPF, y si me dicen que tengo un % de IRPF de retención mínima, y que este en principio no fluctua a la entrada del siguiente año laboral, pues me quedo tan "pancho"
Y ya he visto que no es así, de todas formas hablaré con esta gente el porque de la variación del IRPF de enero a febrero..