Exacto, hasta agosto no puede hacerlo, sólo subir el ipc, con carácter acumulativo en caso de no haberse aplicado antes, y en caso de estar contemplado en el contrato dicha actualización
Si con carácter acumulativo te refieres a aplicar ahora los incrementos del IPC retroactivamente desde 2017, sin haber hecho uso en el momento y en la forma oportuna de la facultad de actualizar la renta (en caso de que estuviera prevista en el contrato), no, no puede hacer eso.
Con carácter retroactivo no, con carácter acumulativo, quiero decir que puede poner el año inicial y aplicar la subida desde entonces o desde el año de la última subida, pero sin carácter retroactivo.
Vale, eso con la redacción de la LAU de 2015 sí podría hacerlo, en virtud del principio de libertad de pacto, pero ojo..., dependerá de lo estipulado en el contrato, por eso es importante que el consultante nos aclare, como le ha pedido un compañero más arriba, si hay una cláusula de actualización de renta y en tal caso qué dice.
La inmensa mayoría de cláusulas de actualización que yo he visto dicen algo así: "la renta se actualizará anualmente según las variaciones que experimente, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, el IPC, elaborado por el INE, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para actualizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta previstas en el párrafo anterior, el día de la entrada en vigor del contrato."
Si tal fuera la redacción de la cláusula, que no tiene por qué serlo, no podría plantear el arrendador la actualización con carácter acumulativo.
No dice nada. Pero tampoco quiero perjudicarla. Saber que tengo hasta agosto para encontrar otro piso ya es un alivio. Y seguro que cambiamos para mejor en muchos aspectos (este piso es helador y ruidoso). Muchas gracias a todos.
Vale. Es que si no dice nada no puede subirle nada porque para que el casero pueda aplicarle la subida del IPC.
Como ya le hemos dicho la subida de la renta se encuentra regulada en el art. 18.1 LAU94 a cuyo tenor:
"1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. EN DEFECTO DE PACTO EXPRESO, NO SE APLICARÁ REVISIÓN DE RENTAS A LOS CONTRATOS."
Por tanto queda claro: su casero no puede subirle nada de nada: 0.
En resumen:
1. Su contrato se encuentra en tácita reconducción anual y vence el próximo 31 de julio.
2. Como no se pactó subida de la renta SU CASERO NO PUEDE SUBIRLE NADA.
3. Pero como desde un principio le indiqué, y más allá de si la tácita reconducción es mensual o anual (que al final va a ser lo de menos) su principal problema no es si la cuantía de la subida es correcta o no (que no lo es porque ni siquiera puede subirle 0) sino que el casero tiene la sarten por el mango porque sencillamente puede no renovarle el contrato y ya está. Quizás fuera bueno intentar llegar a un acuerdo, si bien lo veo difícil.