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Subida renta por el arrendatario

11 Comentarios
 
Subida renta por el arrendatario
02/10/2018 17:34
Hola, firmamos el contrato de arrendamiento el 8 de enero de 2014 con una renta de 600e/mes. Nos ha llamado esta semana el casero para decirnos que nos lo sube a 800. Puede hacerlo o tendría que aplicar el ipc?sería a partir de enero de 2019 la subida?
En el contrato pone:"CUARTA.-REVISION E INCREMENTO DE RENTA. la renta mensual se revisará anualmente, el día 1 de cada anualidad vencida, en función de las variaciones que experimente el índice general de precios al consumo, en el periodo anual anterior a la fecha de revisión, que se aplicará siempre sobre la renta acumulada vigente. El procedimiento de revisión será el previsto por el artículo 18.3 de la Lau de 1994.
En el caso de que el contrato se prorrogue tácitamente, la revisión de la renta a partir del sexto año y siguientes se realizará con arreglo al índice general de viviendas en alquiler, de conformidad con el procedimiento expresado anteriormente"

Un saludo y gracias.
03/10/2018 09:10
Ariase
Para poder responder a su pregunta no habría más remedio que leer el contrato y ver como están pactadas la duración inicial y las prórrogas.
03/10/2018 11:28
Ariase
La duración inicial era de 1 año, desde que firmamos no ha aplicado ninguna subida de renta.
"SEGUNDA.-DURACIÓN.el presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de 1año a contar desde el 15 de enero de 2014,sin perjuicio de las prórrogas forzosas previstas por el artículo 9.1 de la ley 4/2013 de 4 de junio, hasta completar 3 años de vigencia"

Gracias de antemano
03/10/2018 13:45
Ariase
¿Hay alguna cláusula en la que se indique como se regula (en su caso) la subida de la renta?
03/10/2018 14:12
Ariase
Gracias por contestar leonjbr, en el contrato pone:

CUARTA.-REVISION E INCREMENTO DE RENTA. la renta mensual se revisará anualmente, el día 1 de cada anualidad vencida, en función de las variaciones que experimente el índice general de precios al consumo, en el periodo anual anterior a la fecha de revisión, que se aplicará siempre sobre la renta acumulada vigente. El procedimiento de revisión será el previsto por el artículo 18.3 de la Lau de 1994.
En el caso de que el contrato se prorrogue tácitamente, la revisión de la renta a partir del sexto año y siguientes se realizará con arreglo al índice general de viviendas en alquiler, de conformidad con el procedimiento expresado anteriormente"

La duda es saber si puede subirlo 200e o tiene que aplicar la subida correspondiente al ipc.
04/10/2018 09:22
Ariase
El contrato no está muy bien escrito, y resulta algo confuso, pero yo creo evidente que NO puede subir 200 euros de golpe. Tendrá que subir como mucho el IPC.
04/10/2018 11:21
leonjbr
Gracias leonjbr, pero en enero empezaríamos el quinto año de alquiler que es cuando pretende subirnoslo 200e, no terminaría el contrato actual ni tendría que hacernos otro no? Con el contrato de 2014 cuanto tiempo más podriamos seguir en el piso aplicándonos la subida del ipc?me refiero.. cuando podría el casero decidir la subida que le diese la gana?
04/10/2018 12:26
Ariase
Como le digo el contrato está muy mal escrito, de modo que voy a contestarle de la forma más clara que se me ocurre:
1.- El problema consiste en que la duración del contrato es de un año prorrogable a 2 mas, es decir hasta el 2017. Luego la LAU preve en su artículo 10 una prórroga adicional de un año más que finalizó en enero de 2018. En total 4 años. Sin embargo la cláusula de revisión de renta prevé un cambio de regulación en el sexto año (no en el cuarto) y por eso es más difícil interpretar el contrato.
2.- Dicho esto, ud. ahora se encuentra ahora mismo en lo que en Derecho se llama "tácita reconduccion", es decir, la situación que se da cuando se han terminado las prórrogas. Para que no haya vacío legal el Derecho prevé esta figura que grosso modo consiste en mantener el arrendamiento con "contratitos automáticos" que en su caso tienen una duración de un mes. Es como si ud. renonvaran el contrato mes a mes. Esto es fuente de oscuridad en el contrato, porque en dicho contrato se habla en todo momento de prórroga sin darse cuenta de que en realidad ya se han agotado y ahora estamos en esa tácita reconducción. La única forma que se me ocurre para salvar esta oscuridad es pensar que esas tácitas reconducciones deben entenderse incluidas en el concepto de prórrogas.
3.- Pero claro: aún no han pasado los 6 años a los que alude la cláusula de actualización de la renta y por tanto yo interpreto que ahora mismo (durante la tácita reconducción) la renta se actualiza según el IPC porque aún no han pasado esos 6 añós. En mi opinión el casero tendrá que esperar hasta enero del 2020 para poder aumentar la renta y ni siquiera podrá hacerlo como quiera, sino sujetándose al indice de viviendas a que alude el propio contrato.
Es un poco lioso, pero espero haberme explicado con claridad.
04/10/2018 15:56
leonjbr
Muchas gracias leonjbr, se entiende perfectamente y ya lo último y no le molesto más..entonces en el caso que estamos, si llamamos al casero y le decimos que no puede subirnoslo 200e si no renta actual ipc y a partir de enero 2019, él puede decirnos que rescinde el contrato unilateralmente y finalizarlo o no?hasta cuando tenemos derecho a quedarnos en este alquiler según la ley, 2020?
04/10/2018 16:49
Ariase
Es muy discutible, pero yo diría que en realidad el casero puede echarlos cuando quiera cada mes precisamente porque está ud, en lo que se llama tácita reconducción como ya le he explicado.
En ese sentido tiene que tener cuidado porque el casero puede decirle que resuelve el contrato actual y que quiere un nuevo contrato con 800 euros de renta. Lo que no puede hacer es subirles la renta dentro del contrato anterior, pero puede resolverlo este mismo mes y decir que o pagan 800 euros o no hay nuevo contrato.
12/10/2018 03:15
Ariase
Hola buenas!
Tengo un problema sobre un alquiler de renta antigua.
Llevo 10 años viviendo con mi tío que falleció hace un mes, pero he estado viviendo sin estar empadronado. Ahora que ha fallecido mi tío me suben el alquiler de 100€ a 375€, no tengo recibos a mi nombre, lo único q tengo son los recibos que pagaba yo personalmente en aguas potables en el q te piden el dni para realizar el pago.
Hay alguna forma de demostrar que vivía ahí y q me sirva para q la subida de alquiler no sea tan grande? Gracias, es urgente.
12/10/2018 08:06
Ariase
No puede hacer nada. Tenga en cuenta que como ud. no es el hijo del inquilino fallecido no tiene derecho a subrogación de ninguna clase y por tanto no hay manera de que pueda imponer ningún requisito sobre la renta. Lo que han concertado con ud. es un contrato nuevo y yo no lo veo mal de precio, ...